vía El Sol de México.
El día de mañana se cumple el noveno aniversario de la puesta en marcha del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como todo ente de Estado, ha pasado por momentos favorables y otros de plano lamentables. Hoy en día lucha por su subsistencia, con sólo 4 de 7 Comisionados, los llevo a interponer una controversia constitucional, que estará bajo la ponencia de la ministra Jazmín Esquivel.
Podríamos afirmar que hubo dos grandes ejes en la reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013, en principio, garantizar los derechos de los usuarios y las audiencias, y por otra parte crear condiciones de competencia efectiva entre los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión, para ello se creó un órgano constitucional autónomo, el IFT, por lo que desde la Constitución no sólo se fijaron límites y garantías, sino que hay un gran contenido social como proyecto de superación que ofrecen las nuevas tecnologías de comunicación.
Pero al analizar el paso de los años, estos ejes rectores que motivaron su creación no los ha sabido llevar el órgano regulador: en materia de audiencias, se fue al extremo de buscar coartar la libertad de expresión; para los usuarios a pesar de sus esfuerzos, el operador de telecomunicaciones preponderante hace como quiere a sus clientes; decir, que existe una competencia efectiva -resulta irreal- en radiodifusión sin estudios de mercado satura plazas con estaciones de radio, en telecomunicaciones el preponderante sigue consolidándose.
Y que decir de los pendientes, no ha podido concluir la revisión bianual de los preponderantes en ambos sectores; no da certeza a la radio en la creación de una fórmula para el pago de la prórroga; que va a hacer con la separación funcional de Telmex-Telnor; los altos costos del espectro ni lo toman en cuenta las autoridades hacendarias; y de pilón, no puede cerrar estaciones piratas.
En síntesis, el IFT debe tener claro que los órganos constitucionales autónomos no constituyen un cuarto poder, es un agente que ejerce una función especializada del Estado, que le correspondía al Ejecutivo Federal, que se separó de este último, por desconfianza, control o por especialización en la función, donde al IFT se le dan ciertas garantías de autarquía (posibilidad de gobierno interior y cierta permanencia en los cargos), inclusive la facultad de dictar normas generales en el ámbito de su competencia, “pero bajo el imperio de la ley y sujetos a la interpretación constitucional de sus actos”.
Y en las actuales circunstancias, el IFT esta rezagado, no se le percibe empuje y no entiende que es un órgano autónomo.