La forma en la que están colocados los canales de TV abierta (señales radiodifundidas) dentro de las distintas plataformas de TV de paga como izzi, Megable, Axtel o Sky fueron modificados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), un cambio que implica que estas señales sean colocadas de manera conjunta en las plataformas privadas al inicio de la alineación de canales de programación.
A través de un comunicado, el órgano regulador indicó que esta medida aplica a los canales de TV abierta obligatorios de retransmitirse, como lo son los canales 2 y 5 de Televisa, y 7 y 13 de TV Azteca, esto derivado del mandato de must carry y must offer.
Cabe recordar que el must carry es la obligación de los concesionarios de TV restringida de retransmitir la señal de TV abierta en sus sistemas. Mientras que el must offer es la obligación de los concesionarios de servicios de TV abierta de poner sus señales a disposición de los concesionarios de televisión restringida para que sean difundidas.
La nueva medida, señaló el instituto, aplica tanto a los canales que no tienen multiprogramación como los multiprogramados de mayor audiencia.
La multiprogramación es un beneficio derivado de la digitalización, es decir, tras la transición de la TV analógica a la TV digital, que permite la distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión.
Por ejemplo, la antigua señal de canal 13, que ahora corresponde al 1.1, tiene un canal multiprogramado, que es el 1.2.
“Ello, respetando el orden e identidad numérica en términos de la asignación de canales virtuales de televisión radiodifundida, lo cual garantiza que no se generen ventajas competitivas artificiales con la colocación de los canales de programación, en beneficio de las audiencias y la sana competencia”, señaló en el documento.
En ese sentido, el IFT determinó que deben ordenarse en ese orden las señales que no hayan sido autorizadas a multiprogramarse así como las señales multiprogramadas que cuenten con mayor audiencia.
Asimismo, las señales deben estar ordenadas en un solo bloque, de forma conjunta y consecutivamente, es decir, uno después de otro sin interrupción.
El instituto precisó que el acomodo debe verificarse en el primer bloque de canales tanto en paquetes estándar como en los de alta definición, además de que deberá respetarse la numeración específica de los canales virtuales asignados por el regulador.
“Los concesionarios de TV restringida que operen con tecnología analógica deberán cumplir con todas las condiciones establecidas con excepción de lo relativo a los canales virtuales”, apuntó el instituto.
Un canal virtual es el número de identificación lógica en los servicios de Televisión Digital Terrestre, que está integrado por un número primario y uno secundario. Por ejemplo, el Canal 11 es el número primario y el .1 o .2 es el número secundario.
Para los concesionarios de TV restringida que ya operen de forma digital, el IFT estableció que deberán reflejar todo lo anterior en su guía electrónica de programación.
La modificación entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.