Casi dos décadas y media después de la privatización del monopolio gubernamental de las telecomunicaciones, acompañada de la Cofetel y la Cofece, las leyes de 1995 y su evolución en el 2006, además de una batería de infructuosos esfuerzos por declarar dominancia y aplicar una regulación asimétrica al operador con poder sustancial de mercado, resultaron en una participación de mercado en la vecindad de 70% bajo diferentes métricas (usuarios, ingresos, infraestructura y tráfico, por mencionar algunas).
Casi dos años después de la reforma telecom, acompañada del IFT y la Cofece, la ley del 2014 y la declaratoria de preponderancia de América Móvil, la participación de mercado de ésta permanece en promedio en la misma vecindad de 70 por ciento.
Destaca en este empeño por la competencia que, de la implementación cabal de las medidas asimétricas de preponderancia aplicables a AMX, escasamente se han cumplido un par de ellas: discriminación de tarifas en llamadas on net y off net y la tarifa de interconexión cero pagable al preponderante. Si bien esta última después ha sido neutralizada por la medida contrareformista de disminuir la tarifa correspondiente que paga el preponderante. Quedan pendientes de aplicación efectiva medidas que reducirían las barreras de entrada y desarrollo de los competidores, como la compartición de infraestructura pasiva y la desagregación de la red local del preponderante.
¿Cuáles han sido los efectos de la preponderancia en la métrica de concentración de mercado? Prácticamente ninguno, a 26 meses de su instrumentación, el 6 de marzo del 2014.
Cifras del mercado al primer trimestre del año en curso muestran que, en promedio, desde la entrada en vigor de este esquema compensatorio, la participación de mercado del operador preponderante medido en líneas móviles ha disminuido únicamente 1.7 puntos porcentuales (pp), desde su nivel inicial de 70.6 por ciento. En términos de ingresos móviles la reducción promedio es aún más despreciable, tan sólo 0.2 pp desde su nivel inicial de 73 por ciento.
En el segmento fijo, el promedio de participación de mercado del preponderante fue de 1.7 pp para telefonía fija y de 4.2 pp en servicios de banda ancha. En ingresos no sólo no han perdido, sino que ganan más, al haber aumentado 0.4 puntos porcentuales y continuar concentrando más de cuatro quintas partes (80.9%) de todos los recursos fijos generados.
A la luz de estas métricas, es un hecho que se debe enfatizar la implementación efectiva de las medidas asimétricas aplicables al preponderante. Insistir en ello no es un tema menor, puesto que de ello depende la nivelación del terreno competitivo entre operadores. Consecuentemente, la consolidación de condiciones de competencia efectiva y la maximización del consumidor a partir de calidad, cobertura y precios óptimos.
Con todo, en la consulta pública en curso por el IFT para evaluar la efectividad de la aplicación de este esquema al preponderante, se debe considerar la aplicación firme de esas medidas regulatorias o inclusive incluir medidas adicionales.
Porque por lo que va de esta fase que aspira a una regulación efectiva, el grado de preponderancia permanece virtualmente en el mismo nivel que tenía cuando el Ejecutivo, el Legislativo y los partidos políticos determinaron la urgente necesidad de contrarrestar los efectos perniciosos en el consumidor por parte del agente con poder de mercado excesivo.