Vía el Sol de México por Javier Orozco
La comunicación vía satélite es relevante para nuestro país por su alcance y cobertura, llega particularmente a donde otras señales no lo hacen, es esencial para comunidades rurales o alejadas o de difícil acceso por la propia geografía y extensión del territorio nacional.
En esta materia a partir de 2013 se permite la inversión extranjera directa hasta en un 100% y por mandato constitucional existe un órgano denominado “Telecomunicaciones de México” que tendrá atribuciones y recursos para promover la comunicación vía satélite y la prestación de estos servicios, pero que en esta administración le han cambiado nombre para denominarlo “Financiera para el Bienestar”.
La comunicación satelital se norma en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y concede al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación de los recursos orbitales y de los servicios satelitales; mientras que al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) se le confieren atribuciones para establecer las políticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales suficientes para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno Federal, así como administrar y vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital gubernamental.
En este último aspecto, algunos consideran que el IFT regula a todo el sector satelital con excepción del gubernamental, mientras que otros consideran que el órgano autónomo tiene competencia plena para regular y vigilar las actividades satelitales, incluida las que realiza el gobierno.
Precisamente en ese contexto el IFT, publicó en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2023 las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite, ante lo cual el Ejecutivo Federal interpuso Controversia Constitucional, estimando que se afecta sus atribuciones en la materia; se trata de un asunto relevante donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) habrá de definir entre la deferencia hacia el modelo del Estado Regulador que creó los órganos constitucionales autónomos o bien dar primacía a un Poder tradicional del Estado como sería el Ejecutivo Federal, a fin de responder a la cuestión de ¿A quién le corresponde regular la materia satelital?
Esta semana, la Segunda Sala de la SCJN resolvió confirmar que se debe negar la suspensión solicitada por el Ejecutivo Federal en contra de las citadas Disposiciones Regulatorias que emitió el IFT, ahora falta lo que resuelva el Pleno de la SCJN al abordar el fondo del asunto, donde es necesario que haya claridad y certeza para un área prioritaria para el desarrollo nacional.
Otra posibilidad -que se ve remota- es que haya acuerdo, diálogo y entendimiento entre los contendientes, en el pasado, hay antecedentes cuando había controversias entre la SCT y la extinta COFETEL, mientras tanto, se está retrasando al sector.