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Publicidad, la TV y YouTube

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Roberto García Requena | La Razón | 22 Abril 2016

La tecnología está revolucionando la forma de brindar bienes y servicios a los consumidores. Mucho se ha dicho del impacto que tienen empresas como UBER, AIRBNB y AMAZON en los distintos mercados en los que operan, y las nuevas opciones que ofrecen a sus clientes.

Esta transformación tecnológica también ha impactado al mercado publicitario. En una investigación encabezada por Google en ocho países (México no incluido), desde el 2013 a la fecha, se encontró que el retorno a la inversión en publicidad en YouTube es mayor en 80% de los casos que la publicidad en TV abierta, teniendo en cuenta las ventas generadas online y offline.

Esto es un dato relevante para las televisoras, a quienes no sólo afecta la entrada de nuevos y mejores competidores en el mercado publicitario, sino que también está limitada por leyes que regulan el contenido, como medida de protección a los espectadores.

Como es costumbre, la regulación va atrás de la tecnología. Las nuevas plataformas de comunicación crean un efecto de laguna legislativa, que les permite ser mucho más competitivas y más baratas que las convencionales. Tienen mucho mayor libertad regulatoria, por decirlo de alguna manera, respecto a los medios tradicionales como lo es la TV.

En YouTube, por ejemplo, puedes crear campañas dirigidas a segmentos muy específicos de la población e interactuar directamente con el cliente, con el efecto exponencial de la viralización en redes. Un anuncio no sólo será visto en la propia plataforma, si no que puede tener un efecto multiplicador en otras plataformas.

En México, por el momento, sólo 38 por ciento de la población tiene acceso a Internet, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares del Inegi (2015), en su mayoría jóvenes de 18 y 34 años de edad. Por cierto, segmento muy atractivo para las compañías que buscan atraer nuevos consumidores.

El modelo de negocios de la TV tradicional está agotándose, al enfrentar cada vez más retos en el mercado publicitario. No sólo enfrenta una mayor competencia, sino que el desarrollo y producción de contenidos, en otro tipo de plataformas, le resta cada vez más audiencia.

– Cambiando de tema… En el 2012 la Suprema Corte de Justicia había aprobado la constitucionalidad de la geolocalización de equipos móviles, que estuvieran vinculados con actividades de la delincuencia organizada, sin necesidad de una orden judicial.

Ahora, la Segunda Sala de la Corte, al resolver el amparo 937/2015, cambió el criterio. Ahora se requiere la orden de un juez, de conformidad con el artículo 16 constitucional. Cambio significativo.

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