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Preponderancia: la consulta

Gerardo Soria

 

 

 

Gerardo Soria | El Economista | 12 Abril 2016

En un inusitado acto de transparencia y sensatez, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) anunció que llevará a cabo un proceso abierto de consulta pública respecto del impacto de la medidas de preponderancia en los sectores telecomunicaciones y radiodifusión.

Sin duda es una buena noticia, porque el comportamiento del IFT en materia de consultas públicas ha sido, por lo menos, errático: las hacen cuando quieren y como quieren, sin una lógica clara y previsible. Además, cuando las hacen, sus resoluciones finales, en todos los casos, terminan siendo caprichosas, nunca analizan a detalle los comentarios de los participantes ni mucho menos razonan por qué aceptan o rechazan alguna propuesta o sugerencia. Simplemente, como pequeños dioses del Olimpo (¿qué no son eso nuestros burócratas cuando se suben en un ladrillo y se marean?), pontifican verdades a medias y lugares comunes, la mayoría de las veces para justificar una decisión que ya habían tomado desde antes del simulacro de consulta. Espero, de verdad, que en esta ocasión la realidad me desmienta y el IFT me calle la boca con el profesionalismo de su consulta. ¡Me daría tanto gusto estar equivocado!

Pero mis esperanzas no son muchas. De entrada, el IFT empieza tibio, como siempre cuando se trata de revisar a América Móvil. Hace algunas semanas, Luis Fernando Peláez, coordinador ejecutivo de la presidencia del IFT, declaró a los medios que de lo que se trata es de ver si las medidas han tenido algún efecto en el mercado, y en eso tiene toda la razón, pero después añadió: “no de decir si los preponderantes se portan bien o mal”.

Esta última frase es la que me parece muy preocupante. Hasta donde yo entiendo el lenguaje coloquial del licenciado Peláez, portarse bien significa cumplir las obligaciones en materia de preponderancia, y portarse mal consiste en no cumplirlas. De entrada, me parece que cualquier análisis sobre los efectos de las medidas de preponderancia en los mercados será deficiente si primero no sabemos siquiera si las medidas fueron cumplidas a cabalidad o no. Ése es un gravísimo error metodológico de arranque que distorsionaría cualquier conclusión.

Por otro lado, el licenciado Peláez, que, recordemos, es la mano derecha de Gabriel Contreras, el presidente del IFT, nos deja ver que al instituto no le ha pasado ni siquiera por la cabeza el cumplimiento del artículo 275 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que ordena expresamente la verificación y sanción trimestral de las medidas y la regulación asimétrica que le hubiese impuesto al agente económico preponderante.

Aun más, ese artículo lo faculta para contratar a un auditor externo, experto e independiente, para llevar a cabo dicha verificación, previa opinión de los concesionarios no preponderantes. Nada de esto ha hecho el IFT. ¿Se puede saber por qué? Recuerden que es de explorado derecho que los actos discrecionales no pueden ser arbitrarios y que siempre deben estar debidamente motivados. ¿Cuáles son los motivos de una omisión de este tamaño?

Prueba evidente de la negligencia, ¿culposa o dolosa?, es que el mismo artículo 275 obliga al IFT o al auditor externo, en su caso, a publicar trimestralmente un informe de cumplimiento de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregación de elementos de red pública de telecomunicaciones local y del cumplimiento de sus títulos de concesión del agente económico preponderante. Tratándose de servicios de telecomunicaciones, en el reporte trimestral se incluirá un dictamen sobre la integración de precios y tarifas de los servicios que el operador preponderante se proporciona a sí mismo, a terceros y a consumidores finales.

Señores del IFT, para poder participar en una consulta seria, nos deben 12 reportes trimestrales. ¿Dónde están?

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...