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Preponderancia: fines y medios

 

 

 

Ernesto Piedras | El Economista | 30 Marzo 2016

En la reforma se definió la figura de la preponderancia, como mecanismo para gestar un entorno de competencia efectiva, y así eliminar la excesiva concentración en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. El agente económico preponderante se define como aquel prestador de servicios de radiodifusión o telecomunicaciones que cuenta, “directa o indirectamente, con una participación nacional mayor a 50%, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas”.

Bajo esta determinación constitucional, en marzo del 2014 fueron declarados dos agentes preponderantes, a saber, América Móvil en telecomunicaciones y Televisa en radiodifusión. A partir de ese momento, ambos quedaron sujetos a un paquete de medidas regulatorias asimétricas para compensar las fallas de mercado.

Entre las principales medidas en el caso de telecomunicaciones, se encuentran la obligación de compartir infraestructura con terceros en forma no discriminatoria y no exclusiva y la de desagregación de la red local, así como la aplicación de una tarifa de interconexión cero a los operadores competidores y la prohibición para realizar cargos de roaming nacional a los usuarios finales, entre otras. En cuanto a radiodifusión, se impuso también la compartición de infraestructura, la imposibilidad de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos y la implementación del must-carry y must-offer gratuito.

Adicionalmente, en el texto de la reforma se estableció que los agentes económicos preponderantes deben cumplir con todas las medidas anteriores para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los definidos en su título de concesión o para transitar al modelo de concesión única.

A dos años de la instrumentación de la preponderancia, encontramos un cumplimiento parcial de estas medidas.

Las cifras del mercado revelan avances casi marginales en términos de competencia efectiva. Los números son claros.

Al seguir el criterio de medición de la preponderancia en términos de usuarios o suscriptores, el operador preponderante (América Móvil) en el segmento móvil alcanza una participación de mercado de 68.4% al cierre del 2015, tan sólo 2.2 puntos porcentuales por debajo de su nivel de marzo del 2014. En el segmento fijo registra una participación de mercado de 66.7%, 3.4 puntos porcentuales menos que al momento de la declaratoria.

En otras palabras, el preponderante prácticamente no ha avanzado en las métricas que lo definieron como agente económico distorsionante.

A la vez, encontramos señales de que el órgano regulador (IFT) está considerando permitir a América Móvil incursionar en el segmento de TV de paga, librando, por tanto, la prohibición expresa que tiene en su título de concesión para ofrecer este servicio, así como las disposiciones de la reforma en materia de preponderancia.

¿Por qué un regulador que debería buscar la gestación de competencia efectiva permitiría la expansión del poder monopolístico que ostenta ese operador? Su argumentación seguramente versaría en que la regulación asimétrica aplicable se ha cumplido, pero a decir de las estadísticas ciertamente no a cabalidad, no han sido suficientes ni mucho menos eficaces.

Al respecto, una analogía útil es la de que se encuentra sujeto a una dieta y ejercicio para bajar de peso. Si no lo ha conseguido, sin duda debe permanecer bajo ese régimen o incluso intensificarlo. El objetivo aquí sería bajar de peso y preservar la salud, no sólo cumplir con la dieta. Importante no confundir fines y medios.

Sería una contrarreforma si hoy el regulador confunde fines y medios. El fin último de la regulación (y de las medidas de preponderancia) es la maximización del bienestar del consumidor por la vía de la competencia efectiva, no la tímida observancia de las medias regulatorias asimétricas.

Interpretar las declaraciones del IFT como la crónica de una decisión anunciada ex ante, nos induciría a sospechar el retorno a los no añejos tiempos de captura regulatoria, que ha impedido la concreción de una operación de mercado en sana competencia.

Más que apostar a la longevidad de la aplicación de las medidas de preponderancia, la persistente falta de competencia efectiva a la luz de los números aquí mostrados indica la necesidad de enfatizar su aplicación efectiva. Se trata de cumplir efectivamente con los medios, para lograr los fines y efectos deseados.

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