Gerardo Flores Ramírez | El Economista | 10 de Noviembre 2015
De acuerdo con los anuncios hechos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), estamos a unas semanas de que se publiquen las bases de la licitación del proyecto de la red pública compartida mayorista, prevista en el artículo décimo sexto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica. Con relación a esta disposición transitoria, resulta indispensable analizar los antecedentes que dan lugar a la red compartida mayorista, sobre todo, para entender los beneficios potenciales de la misma.
En este contexto, vale la pena recurrir al “Libro blanco: estudio para la instrumentación de la red abierta de cobertura nacional – fase 1”, que en su momento elaboraron el último presidente de la extinta Cofetel y Luis Lucatero, ex titular de la Unidad de Prospectiva y Regulación, en los últimos meses de vida de la Cofetel y los primeros del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
En dicho documento, los ex servidores públicos citados indican que uno de los beneficios esperados de la red pública mayorista compartida es la disminución en el precio del servicio de datos para los usuarios con acceso a Internet: de 2.27 dólares estadounidenses por megabyte transmitido, de subastarse las frecuencias de la banda de 700 MHz en la forma tradicional, a 1.9 dólares por megabyte transmitido, que resultaría de la explotación de la banda de 700 MHz bajo el concepto de red mayorista. Ello parte de la base de que el servicio de datos se cobra a los usuarios por megabyte, lo cual está alejado de la realidad, pues el servicio de acceso a Internet, ya sea fijo o móvil, en realidad se cobra a los usuarios vía tarifas planas o fijas, que otorgan el derecho a consumir una determinada cantidad de megabytes, siempre que dicha cantidad se ubique dentro de un límite predeterminado, según lo prevea el paquete contratado.
Ahora bien, hoy en día no existe una estadística oficial en torno al precio promedio de cada megabyte transmitido, por lo que sería imposible que con datos futuros más adelante cualquier ciudadano, académico, consultor o incluso auditor, pueda evaluar si en efecto se materializó este tipo de beneficios que tanto estimaron los promotores de este proyecto.
Por lo anterior, y aprovechando el ímpetu que el IFT ha impuesto en la elaboración y publicación de su Informe Trimestral Estadístico, resultaría de extrema utilidad que ese órgano regulador empiece a recabar información y publicarla de manera regular, respecto del precio promedio del megabyte transmitido en nuestro país, para tener una comparación en términos absolutos. De igual forma, sería muy útil que el IFT elabore y publique regularmente un comparativo del precio por megabyte transmitido en México y otros países, a efecto de conocer cómo ha mejorado nuestro país en términos relativos frente a lo que han logrado otros países, o empeorado, según sea el caso, y así poder determinar con ciencia cierta si la red pública compartida mayorista trajo a México los beneficios que tanto se esgrimieron para su aprobación dentro del paquete de la reforma constitucional.
Sin ese tipo de estadística, jamás conoceremos si en efecto tuvo los efectos positivos que anunciaron sus promotores.
Un libro blanco no tan blanco
Por cierto, al revisar el libro blanco citado anteriormente, surgen varias dudas, entre ellas: a) ¿por qué a pesar de que se utilizan recursos públicos, jamás se revela el nombre del consultor que elaboró el estudio que justifica la red compartida, al que se habrían pagado 6 millones de dólares? y b) ¿por qué si ese estudio se pagó plenamente dentro de la administración anterior, se publicó después de aprobada y promulgada la reforma constitucional, que también se utilizó como referente en el mismo, como si fuera un proyecto impulsado por esta administración?