Hace exactamente una semana, tal como está previsto en nuestra Constitución, el titular del IFT, junto con los demás comisionados que integran el pleno de ese órgano regulador, compareció ante las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Radio, Televisión y Cinematografía, del Senado de la República.
No obstante el buen intercambio que hubo entre comisionados y senadores sobre diversos temas, me atrevo a afirmar que hubo algunos temas que merecen ser discutidos con mayor amplitud. El más importante de ellos, desde mi personal punto de vista, es el que tiene que ver con lo que he venido escribiendo en este espacio en las últimas semanas: la desincorporación de activos de América Móvil.
Sobre este tema en particular, retomo la respuesta que el comisionado presidente y el comisionado Estrada dieron a una pregunta que sobre este tema y en la que de manera específica les hice ver mi preocupación respecto de una aparente falta de claridad -por parte del IFT- acerca de un necesario proceso de consulta pública en torno a este tema, pues para autorizar cualquier plan de desincorporación de activos del agente económico preponderante en el sector telecomunicaciones, América Móvil, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) prevé en su artículo décimo segundo transitorio que el IFT deberá asegurarse que dicho plan “genere condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran dicho sector en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica”.
Sobre este tema, tomando en consideración que conforme al artículo 28, párrafo 15 de la Constitución, el IFT “ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica”, es importante destacar que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en su artículo 12, fracción XXII, prevé que el IFT publicará las disposiciones regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, entre las que se enumeran de manera expresa siete materias específicas. Los incisos d) y g) de esta fracción XXII se refieren a dos temas que tienen que ver con el eventual plan de desincorporación de activos de América Móvil: la determinación de mercados relevantes y la propia desincorporación de activos.
La consulta pública en torno a la determinación de mercados relevantes es una condición necesaria para que el IFT pueda emitir criterios para determinar a su vez si el plan de desincorporación de activos genera condiciones de competencia efectiva. De acuerdo con el artículo trigésimo noveno transitorio de la LFTR, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley el IFT debió haber iniciado “los procedimientos de investigación que correspondan en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”. Es un hecho que para tal propósito debió haber hecho una consulta pública para determinar todos los mercados relevantes en ambos sectores. No lo hizo en el plazo previsto en este artículo.
El sexto transitorio de la LFCE prevé un plazo distinto, de seis meses, para publicar -habiendo hecho la consulta pública correspondiente- las disposiciones regulatorias que referí arriba, pero en este caso, aplicaría la disposición expresa que se encuentra en el trigésimo noveno transitorio de la LFTR. Así que todo indica que el IFT va tarde en este fundamental tema.
En otras cuestiones, fue curioso leer en el espacio editorial de un conocido abogado una sesuda deliberación económica sobre por qué el premio Nobel en Economía 2014 Jean Tirole estaría mal, por lo mismo, deberíamos dejar de molestar al preponderante. Alguien lo asesoró mal, sin duda.
*El autor es senador de la República.