Vía El Economista
La tragedia reciente de una niña de seis años que murió en un hospital del IMSS en Quintana Roo me hizo reflexionar sobre la impunidad que impera en México cuando la corrupción deriva en la muerte de personas inocentes. Hay algo muy podrido en nuestro sistema jurídico cuando los gobernantes pueden evadir la acción de la justicia y todo queda en ruido mediático. ¿Hasta dónde el Estado debe responder por la negligencia, ineptitud y corrupción de las castas política y burocrática?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que “la única vía posible para ejercer el derecho a reclamar la reparación de los daños causados por el Estado es la administrativa”. Es decir, para reclamar la reparación del daño causado por los corruptos, según los criterios de la Corte, es improcedente la vía civil, que es la que ordinariamente se tramita para casos en los que se demanda una indemnización por daños morales o patrimoniales derivados de actos ilícitos.En este sentido, la Corte ha resuelto que “si se ejerciera dicha acción [para reclamar daños causados por el Estado] por la vía civil, el juzgador debe oficiosamente indicar su incompetencia para conocer del asunto”.
Conforme a lo anterior, la vía administrativa procedente es la regulada por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. De acuerdo con esta ley, la solicitud de indemnización debe presentarse, en primera instancia, ante “la dependencia o entidad presuntamente responsable”, quien se convierte así en juez y parte.
Para la procedencia de la indemnización el solicitante debe acreditar, en esencia, que existió una actividad administrativa irregular imputable al Estado (un acto u omisión), que su patrimonio -económico o moral- resultó lesionado y que existe un nexo causal entre el daño patrimonial y la actividad irregular del Estado.
El derecho para reclamar la indemnización prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo la lesión patrimonial o en el que cesaron sus efectos. Esta prescripción es sustancialmente inferior a la civil o la fiscal. Es decir, si el Estado quiere irse contra un particular tiene cinco años (y en algunos casos, diez) para hacerlo, pero si el afectado es un ciudadano, tiene que hacerlo en un año o pierde el derecho.
Las resoluciones que recaigan a las solicitudes de indemnización se pueden impugnar en la vía administrativa, a través de un recurso de revisión, o jurisdiccional, mediante un juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, las indemnizaciones deben corresponder a la reparación integral del daño personal y moral. El pago de la indemnización está sujeto a reglas presupuestarias y puede ser cubierto mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes. Ningún ciudadano tiene estos privilegios ni frente al Estado ni frente a otros particulares.
Las indemnizaciones por concepto de daño moral no pueden exceder el equivalente a 20 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México (a. 14, fracción II, segundo párrafo). Este monto asciende a $4’178,800.00 pesos considerando el salario mínimo actual. (Si se considera, en lugar del salario mínimo, la Unidad de Medida y Actualización vigente, el monto disminuiría a $2’074,800.00 pesos). Ningún particular tiene topado el monto que debe pagar por daño moral (yo he conseguido sentencias por más de $12 millones de pesos contra médicos particulares). Así es que la vida de la pobre niñita para nuestros políticos y burócratas no vale más de $2’074,800.00 pesos, y eso después de años de juicios. En cambio, si usted causa un daño por descuido o negligencia, el juez puede incluso obligarlo a pagar daños punitivos como castigo, para que no lo vuelva a hacer. En un conocido caso, un despacho de consultores fue obligado a pagar más de $60 millones por no haber querido hacer socio a un homosexual…, pero la vida de la niñita o de las víctimas del Metro, que murieron por la corrupción de Ebrard, Sheimbaum y Delgado, para el gobierno más humanista de la historia, no valdrán nunca más de $2 millones.
Con base en algunos precedentes, podría ser viable promover un juicio civil, pero no contra alguna entidad o dependencia estatal -en este caso el IMSS-, sino contra los particulares (personas físicas) o sociedades privadas directamente responsables del daño. La vía civil se puede ejercitar, por ejemplo, contra médicos, en caso de negligencia que haya producido algún daño a sus pacientes, pero nunca contra el Estado que desvía recursos de la salud para construir los caprichos de un megalómano. Con esta lógica, no es extraño que para las autoridades el responsable sea el camillero.
Algo está muy jodido cuando el Estado, los políticos y los burócratas no son responsables de nada y los ciudadanos son responsables de todo. ¡Qué pinche asco!