La semana pasada analicé la conferencia Mañanera del presidente López Obrador con base en los distintos elementos que la configuran como un verdadero acto de autoridad: se giran instrucciones a sus subordinados o a las Fuerzas Armadas; se divulga información pública y privada; se realiza en la sede del Ejecutivo; es organizada por la oficina de la presidencia; el atril tiene el escudo nacional; se presenta a López Obrador como el presidente de México, y toda la producción y gastos son pagados con el erario público. Al efecto, cabe señalar que el 17 de marzo de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis que expresamente señala:
“Acorde con la obligación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de transparencia imponen a las entidades gubernamentales para hacer pública la información con que cuentan y aportar a la opinión pública información sobre su gestión, [estos][…] ejercen una potestad pública, lo que justifica que los comunicados de prensa que emitan y su difusión puedan someterse al escrutinio constitucional, pues el ejercicio del derecho de acceso a la información está asociado, a manera de excepción o límite, con el diverso derecho a la protección de datos privados e imagen de las personas. Esto implica que en cada caso se realicen constantes y permanentes ponderaciones de los intereses en conflicto y, en caso de estimar una verdadera afectación o lesión a los particulares, se privilegie el derecho que les asiste para proteger sus datos personales y se afecte a la mínima intensidad, sólo en lo estrictamente necesario y con la menor intervención en su descrédito. Estas consideraciones son las que conducen a este tribunal a determinar que la emisión de comunicados de prensa y su difusión son actos susceptibles de afectar la esfera jurídica de los particulares, por lo cual tienen interés jurídico para reclamarlos en el juicio de amparo, pues pueden verse afectados sus derechos fundamentales al honor, a la privacidad y a la intimidad en una relación de supra a subordinación, habida cuenta que todos los agentes del Estado están obligados a observar el derecho de presunción de inocencia”.
Como puede usted ver, López Obrador viola todos los días infinidad de derechos de los particulares: sin tener facultades, evidencia o proceso legal alguno, emite juicios de valor y acusa de la comisión de delitos o “actos inmorales” a cualquier particular que lo incomode; su intención clara es que “el pueblo” se convenza de que aquel periodista, académico o científico incómodo es un traidor a la patria y un corrupto. López Obrador emprende esta campaña todos los días, valiéndose de canales, logotipos oficiales y recursos públicos.
Los desfiguros de López Obrador transgreden en perjuicio de los particulares agredidos los derechos humanos a la no discriminación con motivo de posturas u opiniones políticas, al honor, reputación y dignidad, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la legalidad y a la presunción de inocencia, así como la prohibición de la tortura; reconocidos por los artículos 1, quinto párrafo, 6, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5.2, 8, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Denigrantes; 2 y 3 de la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura.
El presidente carece de facultades para agredir y mentir de manera cotidiana, cínica y en agravio de particulares perfectamente identificados. Nada más para abrir boca, la Mañanera es inconstitucional porque viola, entre otros, el artículo 16º de la Constitución, que establece:
“Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. […]”.
Evidentemente, el presidente molesta a ciudadanos concretos, sin tener atribuciones para ello, y mucho menos fundando y motivando sus actos de molestia, por lo que estos devienen en arbitrarios e inconstitucionales. Particularmente grave es la violación a la presunción de inocencia por parte del presidente, la inexistencia de juicios seguidos en contra de los agraviados y la condena de estos a la infamia, sin pruebas y sin juicio. Desde el siglo XIX las penas infamantes están rigurosamente prohibidas en México, aunque López Obrador ni siquiera sepa qué es eso.
La próxima semana profundizaré sobre esto último.
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