Gerardo Soria
Cada mañana vemos, oímos y leemos las barbaridades que dice el presidente López Obrador en su conferencia Mañanera. Sin filtro alguno, denosta, agrede, humilla y estigmatiza a todo aquel que no se somete a su voluntad y le rinde pleitesía; particularmente a periodistas, medios de comunicación y académicos críticos de su gobierno. Pero sus excesos no terminan ahí: sin prueba alguna, y con la clara intención de someter a opositores y críticos, los acusa de toda clase de delitos, desde narcotráfico hasta traición a la patria. Aún más, en esas conferencias gira instrucciones para que la administración pública o las fuerzas armadas hagan o dejen de hacer algo; a veces expresas, la mayoría tácitas.
Uno no puede dejar de comparar la Mañanera con “Aló Presidente”, el programa de televisión a través del cual Chávez ordenaba en Venezuela la expropiación de empresas o el encarcelamiento de opositores, sin procedimiento o posibilidad de defensa alguna.
La Mañanera es una aberración democrática, pero ¿qué es desde el punto de vista jurídico? El presidente dice que se trata de un acto de libertad de expresión, rendición de cuentas y para informar a la sociedad. Al respecto, es importante señalar que la Suprema Corte ha establecido que el Estado y las autoridades no son titulares del derecho a la libertad de expresión (ni de algún otro derecho humano), pues únicamente los particulares ostentan esa titularidad; además de que los derechos fundamentales son, precisamente, un límite al poder del Estado, razón por la cual las declaraciones abiertamente subjetivas y denigrantes del presidente en contra de particulares no están “protegidas” de forma alguna.
Ahora bien, el Estado sí tiene la obligación de informar, pero sujeto a ciertos límites legales y al respeto irrestricto de los derechos humanos. Tan es así, que la Suprema Corte determinó que cuando el derecho a ser informado pueda entrar en conflicto con el derecho al honor o reputación de una persona, las autoridades deben observar lo siguiente: (i) el Estado y sus instituciones no son titulares de derechos fundamentales como sí lo son las personas físicas y morales; (ii) las instituciones públicas sólo pueden llevar a cabo aquello que les está ordenado o facultado; (iii) la actividad del Estado debe estar encaminada a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y (iv) la información “debe ser objetiva e imparcial, esto es, se requiere que carezca de toda intervención de juicios o valoraciones subjetivas que puedan considerarse propias de la libertad de expresión y que, por tanto, no tenga por fin informar a la sociedad sino establecer una postura, opinión o crítica respecto a una persona, grupo o situación determinada.”
En las conferencias Mañaneras, López Obrador no actúa como un particular, sino como titular del poder Ejecutivo de la Federación. Tan es así que la conferencia se realiza en Palacio Nacional (la sede del Ejecutivo); es organizada por la oficina de la presidencia; el atril tiene el escudo nacional; se presenta a López Obrador como el presidente de México, y toda la producción y gastos son pagados con el erario público. En este sentido, no es el garnachero Andrés Manuel el que habla: es el presidente de la República, y el presidente de la República sólo puede hacer aquello para lo que está debidamente facultado y abstenerse de toda intervención de juicios o valoraciones subjetivas que tengan por fin establecer una postura, opinión o crítica respecto a una persona, grupo o situación determinada.
Sobra mencionar que el presidente no está facultado para denostar, insultar, atacar, burlarse o estigmatizar a persona alguna. Del mismo modo, tiene expresamente prohibido incurrir en discursos de odio, violar la presunción de inocencia o presionar psicológicamente a las personas.
La próxima semana profundizaré sobre el tema.