Reconozco el trabajo del Instituto Federal de Telecomunicaciones para cumplir de manera oportuna con el mandato que el poder reformador de la Constitución le impuso en su parte transitoria, específicamente por lo que hace a la declaratoria de los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, la imposición de medidas específicas a ambos y el inicio del proceso de licitación de dos cadenas nacionales de televisión.
Sin embargo, no puedo dejar de mencionar que me preocupa, y mucho, el hecho de que el pleno del IFT haya omitido resolver el problema que ocasiona la práctica discriminatoria de Telcel, consistente en cobrar a sus usuarios tarifas más bajas cuando llaman a otro número Telcel (conocidas como tarifas on-net) que cuando llaman a un número de otro operador (conocidas como tarifas off-net), o incluso, que en llamadas entre números Telcel, no cobra tarifa alguna. Dado la desproporcionada participación de mercado, esta es una práctica tarifaria que otorga ventajas indebidas a Telcel que de no ser eliminada, al menos transitoriamente, condena prácticamente todas las demás obligaciones específicas a generar magros resultados.
Un usuario valorará más estar en aquella red en la que puede mantener comunicación con sus principales contactos o interlocutores telefónicos al menor costo posible. Cuando se dan prácticas tarifarias como las de Telcel en las que discrimina las llamadas a otros operadores frente a las llamadas dentro de su propia red, se genera lo que se conoce como “efecto club”, que inclina artificialmente la valoración que un usuario pueda hacer del servicio de ese operador frente al de sus competidores.
El tema no es menor, ya fue destacado por la OCDE en su ya muy citado reporte de 2012, en el que específicamente se refirió al problema que causa esta práctica tarifaria. De manera señalada recomendó “que desaparezca la diferencia entre los precios on-net y off-net” (página 76).
Sin embargo, en lugar de prohibir expresamente esta práctica -al menos durante el tiempo que dure su calidad de preponderante- el IFT pretende utilizar un criterio de “replicabilidad” que vincula este tema a las tarifas de interconexión por el servicio de terminación de tráfico, lo que no era necesario. El problema de este enfoque es que demandará cantidades importantes de información que requerirán de la intervención diligente de personal del IFT, que estos actúen de manera ágil y que Telcel provea toda la información que le sea requerida.
Basado en experiencias de países como Sudáfrica o Colombia, puedo afirmar que poco ayudará a modificar la estructura del mercado móvil el que se introduzca un régimen de tarifas de interconexión asimétricas entre el preponderante y los demás operadores, tal como lo estableció el IFT en las obligaciones que impuso en este caso particular a Telcel, si no se le prohíbe la diferenciación de tarifas on-net/off-net. En el caso de Colombia, ese error se corrigió en 2012, cuando el órgano regulador de ese país prohibió expresamente esta discriminación, lo que apenas en un año ha ocasionado cambios más profundos en la composición del tráfico que las tarifas asimétricas en vigor desde 2009.
Una prohibición expresa de esta práctica hubiera incidido de manera inmediata en el gasto de los usuarios, pero sobretodo, en otorgarle a éstos la libertad plena de elección, lo que se hubiera reflejado en ganancias en su bienestar. Sin embargo, el IFT eligió el camino más difícil y costoso, que no garantiza cambio alguno, particularmente para los usuarios. Sin duda, el tema deberá revisarse vía la legislación secundaria.
*El autor es senador de la República.