vía El Economista.
En una sesión relativamente ágil, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ayer 29 de agosto, declarar inconstitucional todo el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de las audiencias, de octubre de 2017, por lo que los ministros consideraron como vicios al proceso legislativo. Esto significa que no entraron al fondo de los demás argumentos de quienes interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad en contra del citado decreto.
He escuchado y leído argumentos de personas que se envuelven en la bandera como defensores de las audiencias, que consideran que la reforma de 2017 se hizo en contra de los ciudadanos, y que se aventuran a soslayar las graves implicaciones para la libertad de expresión de lo que estas personas quizá consideran como pequeñas minucias o deslices. Por un lado está la obligación para los noticiarios de la radio y televisión mexicanas de distinguir entre información y opinión, que en efecto fue eliminada mediante aquel decreto de 2017.
Llama poderosamente la atención que haya personas, incluso analistas, que se hagan de la vista gorda frente a ese exceso. Se trata de una tipo de medida que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como la Convención Europea sobre Derechos Humanos consideran como una vulneración o restricción sobre el ejercicio pleno de la libertad de expresión. Por ejemplo, el Consejo de Europa considera que una limitación en el contenido de un derecho es una negación de ese derecho.
De manera expresa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas «por cualquier… procedimiento», está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella.”
Resulta incomprensible que haya quien piense que eliminar ese exceso, que evidentemente inhibe, y por tanto niega, el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, fue un acto en contra de las audiencias o los ciudadanos. Pareciera que no se dan cuenta que al inhibir el ejercicio de ese derecho, también afectan el derecho de la colectividad a informarse libremente, sin ningún tipo de restricción impuesta por autoridades que se interponga entre emisores y receptores. Por lo tanto, imponer una obligación para diferenciar información de opinión, no solo vulnera la libertad de expresión, también vulnera el derecho de la población a informarse libremente.
Como corolario de estas consideraciones, preocupa que en el contexto de la marcada hostilidad que padecen los medios en México hoy en día, haya quienes subestimen el daño a la libertad de expresión, y por tanto el daño a los fundamentos de nuestra democracia, de permitir esos la permanencia en el marco legal de excesos como el que aquí he comentado.
Así que habrá que estar atentos para identificar la reiteración de las intenciones de imponer controles sobre lo que se dice en la radio y la televisión mexicanas, o cómo se puede decir, o peor aún, de mayores excesos. Los mexicanos merecemos expresarnos e informarnos libremente, sin censura previa ni criterios o decisiones de servidores públicos que puedan alterar el mensaje que se quiera transmitir en medios electrónicos, o en prensa escrita.
Finalmente, hay que advertir que bajo el novedoso criterio de la Corte de declarar inconstitucional un decreto por presuntas violaciones al proceso legislativo, es muy probable que en adelante se combatan eficazmente decretos de nuevas leyes o reformas a leyes existentes, incluso nombramientos que pasan por el Congreso, por supuestas violaciones al proceso legislativo.
Cuando la dinámica de los procesos al interior de la Cámara de Diputados o del Senado de la República hacen necesaria o pertinente la resolución de algunos asuntos con determinada agilidad en función de las ventanas de negociación política que se abren bajo escenarios muy específicos.
*El autor es economista.
@GerardoFloresR