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Un recuento objetivo

La semana pasada me referí en este espacio al cumplimiento de los primeros cuatro años de la publicación de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, lo cual se cumplió el pasado domingo 11 de junio. A propósito de esta emblemática fecha, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) difundió un comunicado en el que se hace un recuento de los logros alcanzados durante estos cuatro años.

No hay ninguna duda de que hay avances que destacar.

Hoy tenemos más accesos de banda ancha fija y móvil; las velocidades de acceso se han incrementado, y los precios de los servicios fijos y móviles se han reducido, por citar algunos. Ahora bien, lo que corresponde cuando se destacan resultados como en el caso del comunicado del IFT, lo objetivo es señalar cuáles de esos resultados se deben a las acciones estrictamente instrumentadas por quien los destaca. En el caso del comunicado del IFT, no encontré ese ejercicio de objetividad.

Por ejemplo, algo que ya había mencionado anteriormente en este espacio es que cuando se habla de la dinámica de precios de los servicios móviles a partir de la reforma de telecomunicaciones, hay que distinguir cuáles son las fuerzas o variables que explican ese comportamiento, sobre todo porque hay dos momentos en esta historia: 1) cuando el IFT impuso las primeras medidas de preponderancia, en marzo del 2014, y 2) cuando el Congreso de la Unión aprobó la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que entró en vigor en agosto del 2014.

En el primer caso, desde el Senado de la República insistimos en la conveniencia de que en las medidas de preponderancia el IFT incluyera una asimetría importante en las tarifas de interconexión, entre las que podría cobrar el agente preponderante y las que podrían cobrar los demás operadores, por la terminación de tráfico en su red. De igual forma, insistimos en la imperiosa necesidad de prohibirle a este agente la nociva práctica de discriminar en el precio que cobraba a sus usuarios por las llamadas que hacían a números de su propia red (por ejemplo, de Telcel a Telcel) frente a los precios que les cobraba por llamar a números de otras redes (ejemplo, de Telcel a Telefónica). A esto último se le conoce en la jerga regulatoria como discriminación On-Net/Off-Net.

Con relación a estas dos posibles medidas, fue hasta que el Congreso incluyó en la red el que el agente preponderante no pudiera cobrar por la terminación de tráfico de otros operadores en su red y que estaría impedido de incurrir en la práctica de la discriminación On-Net/Off-Net, por lo anticompetitiva de esta práctica y los efectos desfavorables sobre la competencia en el sector telecomunicaciones.

Fueron estas dos medidas que los legisladores tuvimos que incorporar en la LFTR las que realmente contribuyeron para que los competidores de América Móvil pudieran estar en condiciones de ofrecer paquetes tarifarios más agresivos, lo que a su vez contribuyó a la importante caída de los precios de los servicios móviles, y como resultado de ello, del notable incremento en el número de usuarios de los servicios de banda ancha móvil, por ejemplo.

Otra medida instrumentada desde el Congreso de la Unión que contribuyó a la tendencia decreciente en los precios de los servicios de telecomunicaciones fue la prohibición de cobrar las llamadas en función de la distancia, lo que coloquialmente se conoció como la eliminación de la larga distancia.

No se trata de escatimarle logros al IFT, pero sí se trata de que el órgano regulador sea capaz de reconocer que algunos avances se derivan de medidas específicamente discutidas y aprobadas por senadores y diputados, y no de medidas que en su momento hubiera introducido en el marco regulatorio. Es momento de ser más objetivos.

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