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Eduardo Ruiz Vega | La Razón | 20 de Septiembre 2015

En la última entrega, abordamos los antecedentes de la nueva “Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre” (la “Política TDT”), publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“Ifetel”) el 11 de septiembre pasado, de cara al llamado “apagón analógico” que por mandato constitucional debe ocurrir, en todo el país, a finales del año entrante.

El “apagón analógico” será el evento en cual cesarán de transmitir las estaciones de televisión abierta tradicionales (analógicas), para dar paso a transmisiones en formato digital, de alta definición, en las diferentes plazas del territorio nacional. Hasta ahora, en México hemos tenido un solo apagón, ocurrido en Tijuana, Baja California. Dado que nos encontramos en el último trimestre del 2014, el proceso para preparar el cese de transmisiones analógicas en el resto del país deberá ser acelerado, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el decreto de reformas constitucionales emitido el año pasado.

A diferencia de lo establecido en los instrumentos de política pública previos, la actual Política TDT no establece un calendario para el “apagón analógico” en cada ciudad. Este evento deberá ocurrir, en cada población, cuando se estime que se ha alcanzado un nivel de penetración del noventa por ciento de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social, a los cuales el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente deberá haber dotado de un receptor digital para asegurar la continuidad del servicio público de radiodifusión.

El cambio de reglas que entraña la nueva Política TDT, obedece a la necesidad que tienen las autoridades de cumplir con la fecha fatal (31 de diciembre del 2015) establecida por el Congreso de la Unión, para culminar con la transición digital terrestre. Así lo demuestran las recientes declaraciones del Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, en donde asume a cabalidad la responsabilidad derivada del mandato constitucional para apagar la televisión analógica, a nivel nacional, en la fecha decretada.

En esta exigente coyuntura, resulta más que evidente que la flexibilidad inserta en la Política TDT responde, en realidad, al rigor de la fecha límite para su ejecución. Todos y cada uno de los requisitos legales, y lógicos, necesarios para culminar este proceso, han sido reservados a la acción de nuestras autoridades, eliminándose, por el momento, aquellos que responden a la realidad, como sería alcanzar una penetración real del servicio digital entre la población, determinada a partir del uso de una métrica científicamente elaborada.

No obstante lo anterior, el cuestionamiento fundamental que tal vez habrán de enfrentar las autoridades antes del 31 de diciembre del 2015, a partir de la experiencia observada en las poblaciones en que se apague la televisión analógica con anticipación a este momento, consistirá en valorar la jerarquía de dos mandatos constitucionales: el inserto en el artículo 6º de la Carta Magna, que eleva a derecho fundamental de los mexicanos el acceso a los servicios públicos, y gratuitos, de la radiodifusión, versus la fecha fatal que se incorporó en las disposiciones transitorias de la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones para apagar la televisión analógica en nuestro país.

 

 

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