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TV restringida: los 4 millones 350,028 usuarios de AMX

 

 

 

 

Gerardo Soria | El Economista | 30 de Septiembre 2015.

Los 4 millones 350,028 usuarios que América Móvil tiene en el mercado mexicano de televisión restringida caen expresamente en la definición legal de este servicio, a pesar de que la autoridad investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), mañosamente, ha pretendido ocultarlos a los comisionados.

En efecto, la fracción LXIV del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) define, a la letra:

“Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida”.

Recordemos que de acuerdo con información de The Competitive Intelligence Unit, América Móvil, a través de Dish y Claro Video, cuenta en México con 4 millones 350,028 usuarios, de los cuales 2 millones 655,073 corresponden a Dish y 1 millón 694,955 a Claro Video. Para efectos de la definición anterior, los de Dish no dejan lugar a duda. Pasemos a analizar los de Claro Video:

¿Se presta a suscriptores? Sí.

¿Se presta a través de redes públicas de telecomunicaciones? Sí. Es esencial contar con una conexión a banda ancha contratada con un concesionario de red pública de telecomunicaciones o con un revendedor de capacidad adquirida a un concesionario que cuente con una red pública de telecomunicaciones.

¿Mediante contrato? Sí. Siempre que hay acuerdo entre servicio y precio hay contrato, independientemente de si su soporte material es papel o electrónico.

¿Mediante el pago periódico de una cantidad preestablecida? Sí. Salvo promociones para captar clientes, Claro Video siempre cobra el pago periódico de una cantidad preestablecida.

Por tanto, podemos concluir que el servicio de audio y video asociado que presta Claro Video en México contiene todos y cada uno de los elementos que establece la ley en la definición del “servicio de televisión restringida”, que es el objeto de la sesgada investigación de la autoridad investigadora del IFT. Y digo que la investigación está sesgada porque omite por completo a Claro Video, a Netflix y a otros servicios que también contienen todos y cada uno de los elementos de la definición.

También está claramente sesgada porque no hace referencia alguna a América Móvil, que a través de Dish y Claro Video tiene un peso específico en el mercado mexicano de televisión restringida de 4 millones 350,028 usuarios, además de ser el operador más grande de televisión restringida en América Latina, con todo el poder de compra de contenidos y exclusividades que ello conlleva.

Aún más. El artículo 39 transitorio de la LFTR, que supuestamente da sustento a la investigación de poder sustancial sobre el mercado de televisión restringida, en realidad se refiere al mercado nacional de audio y video asociado, que como podemos ver en la definición arriba transcrita, es más amplio que la simple televisión restringida y abarca toda plataforma de audio y video asociado, aunque no haya contrato ni pago periódico y su negocio esté en la venta de publicidad, como YouTube, por ejemplo.

El hecho es que la investigación está hecha para frenar la competencia que Izzi está ejerciendo en banda ancha y telefonía fija sobre América Móvil, mientras ésta sigue creciendo en televisión restringida con total impunidad, violando el título de concesión de Telmex y la propia Constitución al beneficiarse de la regla de gratuidad del must offer a través de Dish. Estoy convencido de que existe una madeja de complicidades al interior del IFT por parte de mandos medios que siguen filtrando información manipulada a los comisionados que los llevan a tomar decisiones a favor de América Móvil. Ya es hora de que Gabriel Contreras tenga gente en la que pueda confiar.

 

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