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Tendencia favorable

6 de agosto de 2012
Federico González Luna Bueno
El Financiero

Paulatinamente la Cofetel ha ganado mayor autonomía y se ha visto fortalecida en el ejercicio de sus atribuciones. En unas cuantas semanas entrará en vigor una reforma a la Constitución que representará un paso determinante en esa tendencia. Se trata de la reforma de la fracción II del artículo 76 constitucional (que forma parte de otras importantes reformas a la Ley Suprema) que, habiendo sido aprobada por la mayoría de las legislaturas estatales, pasará ahora al Ejecutivo para su publicación. En lo que nos ocupa, la reforma adiciona dentro de las facultades de la Cámara de Senadores la de ratificar los nombramientos que haga el presidente de la República de los “integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica”.

Es decir, en adelante el nombramiento de los comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones deberá cumplir dos requisitos: la designación al cargo por parte del titular de Ejecutivo federal, y posteriormente la aprobación de la misma por parte del Senado de la República. Este sistema de nombramiento es una excepción a la facultad genérica que tiene el presidente de la República para nombrar y remover libremente a los funcionarios de la administración pública federal, excepción que se suma a la que actualmente prevé la Constitución para el procurador general de la República, los empleados superiores de Hacienda, del Servicio Exterior y de las Fuerzas Armadas.

Dados los términos en que han quedado redactadas a su vez las fracciones II y III del artículo 89 constitucional, relativo a las facultades del Poder Ejecutivo, parece claro que el presidente nó podrá hacer la libre remoción de los comisionados de la Cofetel (como tampoco podrá hacerlo respecto de los de la Comisión Federal de Competencia y de la Comisión Reguladora de Energía). En suma, los comisionados de la Cofetel serán nombrados por el Ejecutivo, ratificados por el Senado y removidos de su cargo únicamente por las causas graves que señale la legislación aplicable.

Es evidente que este nuevo esquema de nombramiento dará mucho mayor fortaleza a los funcionarios superiores de la Cofetel para la toma de decisiones, hecho conveniente dados dos factores: la necesidad de contar con funcionarios altamente especializados y calificados en el cargo, y la circunstancia de que tales funcionarios deben regular, aprobar y sancionar actos que atañen a empresas que tienen una alta significación económica.

Este fortalecimiento de la Cofetel se suma al que ya se había dado a través de varias reformas legales y de resoluciones de la Suprema Corte mediante las cuales se resolvió que el órgano regulador tiene en exclusiva facultades en materia de radiodifusión para regular al sector telecomunicaciones para resolver sobre las tarifas de interconexión y para que sus decisiones no puedan ser revisadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras.

Poco a poco, la Cofetel ha ido adquiriendo la autonomía técnica y operativa indispensable para promover el desarrollo del sector, la sana competencia y mejores condiciones para los usuarios de los servicios.

La reforma constitucional prevé en su artículo segundo transitorio que el Congreso deberá expedir en el plazo de un año la legislación secundaria. Para fines prácticos, ello significa que existen muchos aspectos importantes por definir, hoy desconocidos, destacando: si los actuales comisionados permanecerán en el cargo hasta el fin de su periodo; si los nuevos nombramientos serán escalonados; cuál será el periodo del cargo; si serán renovables; los requisitos exigibles; si se hará énfasis en el carácter técnico o político de los nombramientos.
Varios de los actuales comisionados de la Cofetel (y de la Cofeco) son gente seria, comprometida y conocedora que merecería continuar en el cargo; esperemos que la ocasión no sea propicia para los rabiosos e intolerantes.

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