Rodrigo Pérez Alonso
Excélsior
La semana pasada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió una contradicción de criterios entre dos tribunales federales en materia de pruebas: si constituye o no una violación a las garantías individuales la extracción de información de un equipo de telecomunicaciones, como el teléfono celular de un detenido. Se trata de un tema trascendental para la seguridad nacional y las pruebas en un juicio en materia penal.
Es cada vez más notoria la existencia de teléfonos capaces de almacenar todo tipo de contenidos personales, como correos electrónicos, fotos y documentos, lo que los hace vulnerables a la extracción de información sensible y personal. En nuestro país, de acuerdo con datos de The Competitive Intelligence Unit, la penetración de dispositivos móviles inteligentes -capaces de almacenar todo tipo de información, con funciones similares a una pequeña computadora- en el mercado llegará a 23.3% a finales de 2012. Esto pone en la discusión jurídica el papel de tecnologías capaces de almacenar la información personal del usuario.
En ese contexto, la resolución de la Corte buscó determinar una laguna del derecho relacionada con la tecnología y las telecomunicaciones, en específico por el uso de la información contenida en un teléfono para efectos probatorios en un juicio penal. Al final, el criterio fue que la utilización de información de los detenidos contenida en sus teléfonos celulares sin autorización es violatoria del principio de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Sin embargo, hay aquí un elemento que va en contra de las mejores prácticas a nivel internacional y ponen en jaque la actuación de las autoridades para efectos de seguridad nacional y persecución de delitos como el narcotráfico: ha sido costumbre considerar la intervención de comunicaciones privadas a aquellas que se hacen entre dos puntos y que son realizadas al momento de la llamada o transmisión de datos o mensajes de terceros. Sin embargo, la Corte definió que los “datos de tráfico de comunicaciones”, aquellos que quedan registrados después de las comunicaciones -como el registro de teléfonos-, también forman parte de éstas y son inviolables. Esto implica que las autoridades deben obtener una orden de un juez cada vez que quieran investigar un teléfono. Para forenses en evidencia digital como Andrés Velázquez (@cibercrimen), el problema está en la interpretación: los celulares son como archiveros de información y, al tener indicios de delitos, se puede extraer esa información, siempre que no se lleve a cabo durante una comunicación.
La discusión es sin duda interesante dadas las implicaciones de cargar con un teléfono lleno de nuestros datos personales. La discusión de la Corte abona a ese debate y será un criterio fundamental para entender el papel de estos dispositivos en nuestro orden jurídico. No obstante habrá que pensar si, en efecto, nuestros teléfonos son en realidad privados o no.