La transparencia gubernamental en el sector telecomunicaciones no es más que una figura retórica y publicitaria. Los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) hablan de ella con palabras grandilocuentes en todas las conferencias y seminarios a los que los invitan, pero tan pronto alguien hace una pregunta incómoda o pretende investigar más allá del barniz de caramelo con el que nos venden sus logros, la cerrazón y la secrecía toman el control.
Desafortunadamente, la semana pasada el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) desperdició una magnífica oportunidad para que los nuevos sujetos obligados, como el IFT, dejaran atrás sus prácticas arbitrarias en pro de un sector público donde la máxima transparencia fuera la norma y no la excepción.
El 14 de junio del 2016, un particular presentó al IFT una solicitud de acceso a la información y pidió se le proporcionara la versión pública de todas las constancias que integran el expediente E-IFT/UC/DGIPM/PMR/0003/2013, relativo al procedimiento de investigación por posibles actos que podrían ser violatorios de la Ley Federal de Competencia Económica y que concluyó con la resolución P/IFT/EXT/070115/30 del 7 de enero del 2015. Tal vez estos números y fechas no le digan nada, pero se trata del expediente en el que obran todos los contratos de la asociación prohibida entre Telmex y Dish, y que de aplicarse la Constitución, darían lugar a la revocación de los títulos de concesión de ambas empresas.
Evidentemente, el IFT negó la información. Ante la claridad del texto constitucional, de conocerse esos contratos y los motivos por los cuales el propio IFT consideró que hubo una concentración indebida entre Telmex y Dish, no habría ya manera de simular, de escurrir el bulto, de hacer como que aquí no pasa nada y seguir cobrando favores.
Por ello, el particular presentó el recurso de revisión RRA 1322/16 ante el INAI, en contra de la resolución que clasificó todo el expediente como reservado. A decir del IFT, todo el expediente es reservado porque se trata de un procedimiento en forma de juicio que no ha causado estado. Tristemente, el INAI le compró el argumento al IFT en una votación de tres contra tres y con el voto de calidad de la comisionada presidente.
El INAI olvidó que la ley sólo permite clasificar como reservada aquella información que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y de ninguna manera expedientes completos. Mi reconocimiento a los comisionados Areli Cano, Oscar Guerra y Joel Salas, que así lo hicieron valer.
Otro caso de ausencia de transparencia que sólo genera suspicacias es el de quienes están detrás de las empresas y fideicomisos que conforman los consorcios que presentaron ofertas por la red compartida. El caso del consorcio de Rivada Networks es bastante claro, pero no así el de Altan (antes Comunicaciones Veta Grande). Se habla de que en este último participa un abogado que junto con Mony de Swaan, expresidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, invitaron a Francisco Gil Díaz a dejar Telefónica para asociarse con ellos. Se dice también que en los fideicomisos que forman parte del consorcio hay recursos de la banca de desarrollo y las afores. Aparece también el nombre del China México Fund, lo que permite suponer que los rumores sobre las reuniones de Mony de Swaan con Huawei para ofrecerles el negocio tienen fundamento.
En fin, más allá de las suspicacias y la especulación, lo cierto es que una actitud de mayor transparencia y claridad en la información, que tanto la SCT como el IFT están obligados a hacer pública, ayudaría a recuperar la confianza de la industria y del público en general. Dado que el IFT ya analizó a detalle quiénes conforman cada uno de los consorcios hasta el nivel de personas físicas, sería muy útil que pregonara con el ejemplo y cumpliera sus obligaciones de transparencia, máxime si las ofertas ya fueron presentadas.