Uno de los principales actores cuyos intereses fueron afectados por las reformas estructurales del presidente Peña Nieto, el multimillonario Carlos Slim, está en vías de suprimir aquellos elementos de la reforma en telecomunicaciones que le molestan. Es de llamar la atención que otros intereses afectados por las reformas, como pueden ser los sindicatos de petroleros o electricistas o la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación al final fueron neutralizados por el gobierno y las reformas en esas materias se mantienen y profundizan. No así el hombre más rico de México y cuyos intereses abarcan la banca, las telecomunicaciones, la minería, los restaurantes, las tiendas departamentales, la infraestructura, la energía y un largo etcétera. Con este inmenso poder y siempre discreto, sin aspavientos y sin perder la calma, pero con una tenacidad rotunda, el ingeniero Slim ha ido desarticulando poco a poco la reforma más exitosa del presidente Peña.
Como sabe, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Telcel en contra de la disposición de la reforma que le prohibía cobrar por la terminación de llamadas en su red. El argumento de la SCJN fue por demás extraño: el legislador no puede legislar. Evidentemente, la sentencia contiene cientos de páginas con silogismos formalmente válidos pero que concluyen en algo tan absurdo para nuestro sistema de división de poderes como afirmar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no está subordinado a la ley y que puede tanto legislar como ejecutar su propia legislación. Así, dando tres maromas en el aire y cayendo de pie, la SCJN le dio la razón al ingeniero Slim.
Ese fue el primer paso, ahora vienen el segundo y el tercero. Telcel demandó el amparo contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que (I) prohíben discriminar en precio entre las llamadas dirigidas a los usuarios de Telcel y las dirigidas a usuarios de los competidores, e (II) imponen la obligación a Telcel de someter sus tarifas a la autorización del IFT.
Telcel argumentó, en esencia, que el Congreso no puede legislar en materia de regulación asimétrica para el agente económico preponderante en telecomunicaciones, y que existen medidas menos restrictivas, como las establecidas por el IFT en la resolución de preponderancia. Cabe mencionar que en marzo del 2014, antes de la entrada en vigor de la LFTR, el IFT autorizó expresamente a Telcel discriminar entre las llamadas dirigidas a sus propios usuarios de aquellas dirigidas a los usuarios de los competidores. También dice Telcel que someter sus tarifas a la autorización del IFT le impide competir efectivamente. No obstante, la realidad demuestra otra cosa, ya que Telcel mantiene casi la misma participación de mercado que tenía al principio de la reforma, y ha crecido en 30 millones el número de sus clientes de banda ancha móvil. Así es que mucha afectación no hay.
En sentencia del 29 de enero del 2016, el Juzgado Primero de Distrito Especializado negó el amparo a Telcel. El 17 de junio del 2016, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado resolvió remitir el expediente a la SCJN. El asunto, bajo el expediente 717/2016, se turnó al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de sentencia. El proyecto del ministro Pardo proponía confirmar la sentencia del Juez de Distrito y negar el amparo; sin embargo, en sesión del 26 de abril del 2017, el proyecto se desechó por mayoría de votos de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al considerar que sí se debía otorgar el amparo a Telcel. El ministro José Ramón Cossío Díaz no asistió a esa sesión.
El asunto se reasignó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien comparte el criterio de otorgar el amparo a Telcel. Si bien a la fecha no se ha listado el asunto para su votación en las sesiones de la Primera Sala, los precedentes nos permiten afirmar que el ingeniero Slim obtendrá su amparo y podrá volver a discriminar. Valiente reforma.