El lunes en Los Pinos acudimos a la ceremonia encabezada por el presidente de la República para conmemorar los cuatro años de la promulgación de la Reforma de Telecomunicaciones. En el salón Adolfo López Mateos, el presidente hizo un balance de la reforma y conminó a autoridades y empresas a defenderla. Llamó mi atención; sin embargo, la ausencia de los ministros de la Suprema Corte que en estos días habrán de resolver sobre la constitucionalidad de las medidas de regulación asimétrica que el Congreso de la Unión impuso al agente preponderante en el sector, particularmente la mal llamada (y me incluyo) tarifa cero de interconexión, que ha sido uno de los pilares fundamentales que han permitido la reducción de precios y las ofertas agresivas por parte de los competidores.
Sin lugar a dudas, y a pesar de las críticas que hemos formulado respecto a ciertas decisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la reforma ha sido un éxito, y, como dijo el presidente Peña Nieto, apenas está empezando. A raíz de su entrada en vigor, el sector privado ha invertido más de 230,000 millones de pesos en infraestructura; el crecimiento de la industria ha sido cuatro veces superior al de la economía nacional; los usuarios de Internet se incrementaron en 60%; se eliminó el cobro de la larga distancia nacional, lo que ha representado un ahorro para los usuarios de 20,000 millones de pesos anuales, las tarifas de larga distancia internacional han bajado 40% y las de telefonía móvil 43 por ciento. Llevo más de 25 años como profesionista en el sector y puedo asegurar que nunca antes hubo una política tan clara para el fomento de la competencia y el despliegue de infraestructura. Evidentemente no coincidiremos en todo, pero el rumbo es el correcto.
No obstante, el éxito de la reforma no está garantizado, ya que la altísima concentración que detenta América Móvil se mantiene y cualquier modificación a los fundamentos de la reforma puede devenir, una vez más, en una transferencia de rentas de los competidores y sus usuarios en beneficio del preponderante. La discusión en la Suprema Corte consiste, básicamente, en si el poder legislativo tiene o no atribuciones para fijar un catálogo mínimo de obligaciones asimétricas aplicables transitoriamente al agente preponderante mientras éste mantenga más de 50% de participación en el sector, o si es facultad exclusiva del IFT determinar el catálogo de dichas obligaciones. En mi opinión, la Constitución es clara y la actuación del IFT está subordinada a la ley.
Quizás el punto medular de la discusión radica en si la obligación del preponderante de no cobrar por la terminación de llamadas en sus redes es una tarifa o no. Desde mi punto de vista no lo es; se trata, en realidad, de una de las obligaciones asimétricas establecidas por el Congreso de la Unión en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y tiene la misma naturaleza jurídica que la prohibición aplicable a todos los operadores de no cobrar por la larga distancia nacional. No es una tarifa que requiera de modelo de costos alguno para su determinación, por lo que el argumento de que el Congreso de la Unión carece de la especialización necesaria se cae por su propio peso.
De entre los logros de la reforma a los que hizo referencia el presidente Peña, la eliminación de la larga distancia nacional y la impresionante disminución en los precios al usuario son consecuencia directa de la regulación asimétrica establecida en la ley. El no cobro por parte del preponderante por la terminación de llamadas dirigidas a sus usuarios se tradujo inmediatamente en la oferta, por parte de los competidores, de tarifas planas con llamadas ilimitadas en todo el país, que después fueron replicadas por el propio preponderante. La supresión de esta medida se traduciría en la eliminación de los paquetes con llamadas ilimitadas, lo que podría devenir en una escalada al alza que restringiría los beneficios de la reforma para el consumidor.
Como dijo el presidente: “la reforma apenas está empezando y debe ser protegida por todas las autoridades. No caben interpretaciones que sobrepongan el interés particular sobre el bien común”.