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El sustituto de la tarifa cero

Se ha abordado en medios la eventual decisión que deberá adoptar el IFT en torno al régimen de interconexión que aplicará a partir del 1 de enero del 2018.

En días recientes diversos actores han abordado en medios la eventual decisión que deberá adoptar el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en torno al régimen de interconexión que aplicará a partir del 1 de enero del 2018 para el caso del agente económico preponderante en el sector telecomunicaciones, ello de conformidad con el engrose de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se derivó del amparo promovido por Telcel en contra del régimen temporal que prohibía al agente preponderante cobrar por la terminación de tráfico en su red.

Hay que recordar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión invadió facultades del IFT al establecer esta medida asimétrica en la legislación, lo que no significa que el concepto de prohibir el cobro al preponderante por la terminación de tráfico en su red sea inconstitucional en sí mismo. La argumentación vertida en el engrose que lleva a la SCJN a afirmar que el Congreso de la Unión no tiene facultades para establecer medidas u obligaciones asimétricas en la ley, que desde luego no comparto, pone en riesgo inminente otra medida que ha resultado muy eficaz para controlar el desmedido poder de mercado que mantenía el agente preponderante antes de la reforma de telecomunicaciones, me refiero a la prohibición que estableció el Congreso para que dicho agente no discrimine en el cobro por las llamadas de sus usuarios dirigidas a otros usuarios de su propia red y el cobro por las llamadas de sus usuarios a usuarios de otras redes.

Esa práctica discriminatoria que Telcel utilizó en forma anticompetitiva durante años en el mercado mexicano, porque generaba lo que en economía de redes se conoce como el efecto club, que limitaba en forma significativa la capacidad de elección de los usuarios, hoy ya le está prohibida al agente preponderante y ello ha generado condiciones para que los demás operadores le puedan competir en forma más efectiva. Con la lógica de la SCJN, esa eficaz medida legislativa está muy próxima a seguir la suerte de la llamada equivocadamente tarifa cero.

Regresando al tema de la erróneamente llamada tarifa cero, la propia SCJN en un lance regulatorio que le negó al Congreso pero que ella se arrogó, estableció que el IFT debe determinar las tarifas conforme a un modelo de costos de un operador razonablemente eficiente que, según la SCJN, es un criterio que estableció el Constituyente Permanente, aunque eso no es verdad.

La pregunta relevante entonces es: ¿Cuál es el modelo de costos que utilizará el IFT para cumplir ese dictado regulatorio que le encomendó la SCJN, aunque esta tampoco tenía competencia para ello? El tema no es menor, pues de acuerdo con diversos especialistas en costeo de redes de telecomunicaciones, si el IFT decidiera usar el mismo modelo con los mismos supuestos que ha utilizado para determinar los costos y las tarifas de los demás operadores, existe el riesgo de que la tarifa resultante para el preponderante sea mayor que la de sus competidores, lo que sería ruinoso para la competencia en el sector.

Lo ideal, para los fines de seguir impulsando condiciones de competencia efectiva en un sector telecomunicaciones aún altamente concentrado, sería que la tarifa que determine el IFT con base en un modelo de costos se acerque lo más posible al régimen de la tarifa cero que, por virtud de otra rara argumentación de la SCJN, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de este año. El sector telecomunicaciones y la reforma de telecomunicaciones en sí misma están expuestas a una exitosa decisión del IFT en esta materia. Un error que termine por beneficiar al agente preponderante simple y sencillamente desmantelarían los avances hasta hoy logrados, de los que el propio IFT ha sido parte.

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