Rodrigo Perez Alonso
Excélsior
La semana pasada la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley de Amparo más significativas en décadas. Se trata de una ley reglamentaria de la Constitución que protege a los particulares de los actos arbitrarios del Estado y tutela las garantías individuales establecidas en la Constitución. Protege así a los ciudadanos contra actos tan diversos como las detenciones arbitrarias, pasando por los impuestos inequitativos hasta los actos que impiden el legal aprovechamiento a través de una concesión de los bienes del Estado.
Para hacer valer las garantías individuales, la ley prevé la posibilidad de solicitar una suspensión; una resolución del juez mediante la cual se ordena que se detenga el acto que causa un perjuicio al particular y cuya continuación puede significar un perjuicio aún mayor en sus bienes, persona o patrimonio. Por ello, en el proceso de discusión y votación de las reformas a la ley, unos de los puntos más álgidos fueron las causas de excepción mediante las cuales se puede otorgar la suspensión. Ésta no puede contravenir el interés social, el bien máximo al que aspira cualquier Estado democrático. Con las reformas a la ley se añadieron fracciones al artículo 129 que establecen más detalladas causas de excepción. Entre ellas, objeto de mucha oposición del sector privado, fue la fracción XIII que establece que no se puede otorgar la suspensión cuando `se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo (del Estado)…..`. En el caso de las telecomunicaciones no se pueden suspender los actos que impidan aprovechar una concesión sobre el espectro radioeléctrico.
En el sector de las telecomunicaciones casi en todas las mayores decisiones de autoridades, como la Cofetel, la Comisión Federal de Competencia o la SCT, en materia de telecomunicaciones, los actores de industria litigan para conseguir una ventaja. Así, hemos visto litigios interminables como en el caso de las licitaciones del espectro por parte de la Cofetel de hace unos años. El balance poco a poco se fue turnando en favor de los particulares, no obstante el interés de los usuarios.
Con estas reformas se ajusta la balanza entre el interés social protegido por el Estado y el interés de los particulares. Lo interesante es que el argumento utilizado para desestimar las reformas en el sentido de que dejaría en la indefensión a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones no es del todo acertado. Edgar de León, abogado especialista en litigio administrativo y de amparo en servicios de telecomunicaciones menciona al que escribe que esta fracción protege también a los particulares al tutelar que siempre se permita aprovechar al Estado y a los concesionarios, en beneficio de la sociedad y los usuarios, los bienes de la nación. Bienvenido sea este nuevo balance para evitar que se sigan suspendiendo los beneficios a los usuarios.