2020.08.28
Vía El Sol de México
El próximo miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo la ponencia del Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena tiene previsto resolver el amparo en revisión 998/2017, interpuesto por Teléfonos de México en contra del régimen de registro, administración y resolución de desacuerdos en materia de convenios de interconexión entre operadores de telecomunicaciones.
El proyecto de sentencia al que se le ha dado publicidad, analiza la impugnación de los artículos 128, 129, 130 y Séptimo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), llegando a la conclusión de son constitucionales, como se ha hecho en otros casos precedentes.
Por otra parte, el proyecto también desestima la impugnación del agente económico preponderante, dado que no se formularon argumentos que sostengan la supuesta inconstitucionalidad de las normas citadas, lo que sucede en el caso de los artículos 128 y 130 de la LFTR, es decir impugnan, pero no dicen ni justifican por qué.
Además, se aprecia que en el ánimo litigioso del preponderante también cuestiona la ley de 1995 y actos previos a la reforma constitucional de 2013, afortunadamente tanto el Juzgado de Distrito como el Tribunal Colegiado que conocieron de inicio el asunto, también desestimaron estas pretensiones.
Como señalamos el asunto será puesto a discusión, pero es de suma importancia que la SCJN mantenga la constitucionalidad del régimen de interconexión de redes de telecomunicaciones que es esencial para que se presten servicios y exista mayor cobertura y calidad para los usuarios, y que no se sigan alegando e interponiendo obstáculos legaloides a la competencia.
Interferencias
Con mucho cuidado debe observarse el desarrollo y desenlace del caso de la Revista Nexos, quien fue inhabilitada por 2 años para poder acceder a recursos de propaganda oficial y condenada a pagar una multa de 1 millón de pesos por supuestamente presentar un documento falso en un procedimiento de contratación pública.
Sin lugar a dudas que la sanción impuesta tiene un efecto silenciador -que incluye a otros medios de comunicación que reciben recursos de publicidad oficial- lo que afecta la libertad de expresión, la pluralidad y el derecho a la información, ya que la asignación de la publicidad oficial es una herramienta común para ejercer la censura indirecta.
Lo anterior, se ha corroborado por la SCJN en el amparo en revisión 1359/2015 e igualmente en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; no hay que dejar de lado que se trataba de un medio con una línea crítica hacía el Gobierno, ojala y el asunto se resuelva dejando la suspicacia de que existe una política de gasto en comunicación social que canaliza los recursos presupuestales hacia medios de comunicación afines a las posiciones del gobierno y niega el acceso a esos recursos —o simplemente se amenaza con restringirlos— a los medios de comunicación que son críticos.
Esto es una línea muy fina en la relación Estado-Medios en todo el mundo, siempre compleja y a la política del gobierno en turno.