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SCJN: sitúa a los autónomos, en su lugar

La SCJN dio la razón al Senado de la República, ya que se consideró que el Pleno del IFT invadió las facultades del Poder Legislativo que al emitir la Ley sienta las bases para la organización interna del IFT

2021.10.01

Vía El Sol de México

Todos los órganos del Estado están sujetos a la ley, los órganos autónomos no están al margen de la ley, la estructura orgánica se basa en la ley, incluso así es, tratándose de los Poderes Judicial y Legislativos que tienen leyes orgánicas, no se puede crear un estado de excepción para el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); ningún órgano autónomo puede igualarse al Congreso, sería antidemocrático.

Así de contundente fue el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la controversia constitucional promovida por el Senado de la República en contra del IFT, con motivo de que el Pleno de dicho Instituto modificó su Estatuto Orgánico para impedir que el Presidente de este pudiera designar a funcionarios del órgano autónomo y sólo lo pudiera hacer el Pleno.

La SCJN dio la razón al Senado de la República, ya que se consideró que el Pleno del IFT invadió las facultades del Poder Legislativo que al emitir la Ley sienta las bases para la organización interna del IFT, por lo que su Estatuto Orgánico no puede contradecir lo dispuesto en la Ley.

La inconstitucionalidad radicó en que el Pleno del IFT se arrogó -indebidamente- la atribución de designar a los titulares de unidad, coordinadores y directores generales del Instituto, así como resolver sobre su remoción, dejando al Presidente del Instituto sin capacidad de ejecución al no poder nombrar a su equipo de trabajo, lo que afecta la organización interna que había previsto la Ley del sector.

El fallo es de la mayor relevancia, ya que se reafirmó el principio de supremacía de la Ley sobre la facultad regulatoria del IFT, por lo que ningún órgano autónomo está al margen de la Ley y corresponde al legislador establecer las bases generales del funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos y estos no pueden contradecir a la ley, este criterio habrá de sopesarse para futuras decisiones en el IFT así como para la resolución de litigios como la libertad tarifaria del preponderante que claramente va contra la ley y la Constitución.

Interferencias

En Estados Unidos, la TV Parental Guidelines Monitoring Board que es la entidad encargada de la clasificación de contenidos audiovisuales recién emitió un comunicado que esencialmente propone que los contenidos de streaming se clasifiquen en forma similar a como se clasifican los contenidos audiovisuales tradicionales; la justificación de la medida se basa en que actualmente hay un número creciente de plataformas de transmisión disponibles para niños y familias, donde 84% de los niños están viendo algún contenido de streaming, debiendo señalar que muchas de estas plataformas no se utilizan reglas de clasificación.

Sin duda que lo anterior se trata de una buena recomendación que empareja la regulación entre la televisión tradicional y los nuevos servicios de streaming, cabe recordar que en México las nuevas plataformas de contenidos no están reguladas, una tarea pendiente para el Congreso.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...