12-07-2019
Después de semanas de tenerlo enlistado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, por mayoría de cuatro votos contra uno, desechar el amparo promovido por Radiomóvil Dipsa (Telcel) para gozar del amparo de la justicia e implementar el denominado efecto club, práctica discriminatoria, que en el proyecto que discutieron los ministros de dicha Sala, era favorable para el preponderante en telecomunicaciones.
Con este tema se evidencian dos aspectos que deben dejarse claros: la aparición de los órganos autónomos, y bajo la flexibilización del principio de división de poderes, en estos nuevos órganos confluyen atribuciones ejecutivas, reglamentarias e incluso judiciales, y es lógico que surjan conflictos de competencia con los órganos clásicos del Estado mexicano.
Lo anterior estaba planteado en el amparo que desechó la Primera Sala, que definirá si es correcto y adecuado que sea el Congreso de la Unión quien legisle en materia de tarifas de telecomunicaciones —particularmente, la prohibición del efecto club, que consiste en que el operador permita privilegiar las comunicaciones entre sus propios usuarios (cobrando menos) y discriminar el tráfico de usuarios de otros operadores (cobrando más)— o si tal materia debe ser competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
La prohibición del efecto club es para evitar una práctica anticompetitiva que sólo beneficia a un sector acotado de usuarios de un mismo operador. Es importante mencionar que no se beneficia a todos los usuarios y además se imposibilita que los usuarios cambien de compañía ante el costo que ello representa.
En diversos países, el efecto club se ha considerado una práctica monopólica relativa, que obligó a que se establecieran medidas asimétricas; en México, desde la emisión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se prohibió que el agente económico preponderante en telecomunicaciones pueda cobrar de manera diferenciada a los usuarios por las llamadas que reciban provenientes de otra red, se trató de una medida que coadyuvó a la reducción tarifaria.
Este beneficio en favor de los usuarios puede perderse si la SCJN decide declarar inconstitucional lo que determinó el Poder Legislativo; podemos afirmar que es legítima la atribución del Congreso para dictar una medida asimétrica que fomente la competencia y beneficie a todos los usuarios. No obstante, hay que referir que hay quienes sostienen que, dada la alta especialidad del tema, debiese ser competencia del IFT.
La decisión está pendiente, pues la Primera Sala, en su última sesión, decidió desechar el proyecto de sentencia y que el asunto se retorne a otro ministro de la misma Sala. Tampoco debe dejarse de lado que, por la importancia y efectos del tema, pueda ser el Pleno de la SCJN quien resuelva, lo que enriquecería la discusión y daría mayor solidez al fallo.
El caso debe decantarse por los usuarios, de lo contrario, a fuerza de debatidas decisiones judiciales, se estaría abrogando un cambio, y acercándonos más a un retroceso en materia de competencia y facultades legislativas.