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SCJN: otro golpe a la división de poderes

El día de hoy la Primera Sala de la SCJN habrá de resolver el Amparo en Revisión 1308/2015 promovido por Kurhandi AC, concesionaria de una estación de radio para uso social en Nuevo San Juan Parangaricutiro, Michoacán, en contra de los artículos 89 y 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Por lo que hace al artículo 89 de la LFTR, la quejosa aduce que éste limita de manera discriminatoria las fuentes de financiamiento a las que los medios de uso social pueden acceder. Una de las cuatro limitantes señaladas por la quejosa, consiste en la no inclusión de los patrocinios como fuentes de financiamiento, cuando sí son incluidos como fuente de financiamiento permitida para las concesiones de uso público.

Aun y cuando el proyecto de resolución de la SCJN concluye que no es inconstitucional el artículo 89 de la LFTR (que establece de manera puntual las fuentes de ingreso que podrán obtener los concesionarios de uso social), en la parte considerativa realiza algunas afirmaciones que resultan preocupantes, pues constituyen un nuevo golpe a la división de poderes y reconoce atribuciones legislativas al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Particularmente, por lo que se refiere a los patrocinios, el proyecto señala que aún y cuando éstos no estén considerados como fuente de ingresos en el artículo 89 de la LFTR, ello no implica que esté prohibido que los concesionarios de uso social puedan obtener ingresos de esa forma. Lo anterior, en virtud de que el IFT reconoció a los patrocinios como una fuente válida de ingresos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de Concesiones, publicados en el DOF el 24 de julio del 2015.

Los términos del proyecto de resolución convalidarían el exceso de atribuciones en las que incurrió el IFT al incorporar en los referidos Lineamientos los patrocinios otorgados por terceros como un medio para acreditar la capacidad económica para obtener una concesión de uso social.

En los hechos, la resolución de la SCJN le daría al IFT la facultad suprema de contrariar, incluso, las disposiciones emitidas por el Congreso de la Unión. Cabe recordar que en la resolución de portabilidad, la SCJN le reconoció al IFT facultades regulatorias, pero sin que ello implicara contrariar lo dispuesto en la ley.

En efecto, la SCJN estaría ignorando que el Congreso de la Unión determinó de manera expresa y puntual cuáles son las fuentes de financiamiento para cada tipo de concesionario (público o social). Ignoraría que los Lineamientos que emitió el IFT se debieron circunscribir solo a reglamentar los términos en los que los interesados debían acreditar los requisitos previstos en la LFTR para obtener una concesión de uso social o público, sin que ello le permitiera modificar el régimen de financiamiento de estos concesionarios.

Aún más, la SCJN olvida que cualquier actividad concesionada corresponde originariamente al Estado y sólo puede ser delegada en un particular en los términos establecidos por la ley. Es decir, la autoridad administrativa carece de atribuciones para modificar el régimen de financiamiento e ingresos de los concesionarios cuando éste fue expresa y puntualmente establecido por el legislador.

Si bien el IFT es un órgano constitucional autónomo, su naturaleza es de carácter técnico-administrativo, no legislativo, por lo que en todo caso, su facultad para regular las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión debe encontrarse sujeta a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica a la misma. Tan es así, que el artículo 116 constitucional establece que no pueden reunirse dos poderes en una sola persona o corporación, por lo que el IFT no puede legislar en contra de lo establecido en la LFTR.

Una vez más, la SCJN le estaría abriendo la puerta al autoritarismo y limitando la participación democrática de la sociedad en la toma de decisiones a través del Congreso de la Unión. La división de poderes implica un sistema de pesos y contra pesos diseñados para evitar la impunidad y el abuso de poder. Reconocer que el IFT puede modificar lo expresamente legislado es crear un monstruo del que ya empezamos a arrepentirnos.

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