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SCJN: la asimetría debe cumplirse

La reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013 estableció la figura del agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP-T).

2019-06-14

La reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013 estableció la figura del agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP-T), como aquel operador que tenga una participación nacional mayor a 50 por ciento, medido en razón del número de usuarios, suscriptores, tráfico y capacidad de sus redes.

El marco legal considera que tal porcentaje implica una concentración y poder de mercado que puede afectar la competencia, por ello es que la Constitución prevé la imposición de “medidas asimétricas” por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), es decir, un trato distinto para evitar que dicho poder se acreciente o se utilice indebidamente.

Entre las medidas asimétricas están las relacionadas con la información, oferta y calidad de servicios, restricciones a exclusividades, regulación en tarifas e infraestructuras de red, la desagregación de insumos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes. El IFT debe revisarse la efectividad de estas medidas cada dos años.

Como resultado de la revisión bienal de las medidas asimétricas, en febrero de 2017 el IFT aprobó un plan de separación funcional del AEP-T, que debe crear dos empresas, a partir de Telmex y Telnor, que prestarán servicios a otros operadores en condiciones no discriminatorias, lo que fue impugnado judicialmente por el AEP-T.

A la Segunda Sala de la Suprema Corte le correspondió conocer del asunto que, en la sesión del miércoles pasado, negó el amparo y protección de la justicia federal a Telmex-Telnor.

El asunto fue aprobado por unanimidad y el encargado del proyecto fue el ministro Javier Laynez, por tanto, la separación funcional queda firme, y con ello se asegura que cualquier operador pueda tener acceso efectivo a la red e insumos esenciales del preponderante, lo que implica menores costos, así como la posibilidad de ofrecer mejores tarifas y ampliar la cobertura de los servicios para los usuarios.

Es importante señalar que la separación funcional es acorde con las mejores prácticas internacionales, lo que incrementa la penetración y abarata los servicios para los usuarios con base en permitir el acceso a la red del operador preponderante por los competidores, de lo que dan cuenta casos exitosos en Australia, Nueva Zelanda y Reino Unido.

La asimetría es necesaria, es un trato de equidad y justicia para usuarios y para competidores. En caso de no ordenarse una separación funcional, el AEP-T tiene todos los incentivos para negar el acceso a sus redes, discriminar el tráfico de sus competidores y privilegiar el propio.

La acertada decisión judicial debe verse como una señal que da certeza a los operadores e inversionistas en telecomunicaciones, pero también es un llamado para que la actuación del IFT como órgano regulador sea más estricta y encaminada a cumplir cabalmente con sus obligaciones legales. En caso contrario, mataría por completo la asimetría establecida en la reforma de 2013.

El único camino que queda en este momento, es el cumplimiento de la sentencia, así que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene todo para hacerse presente y actuar.

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