vía El Sol de México
Por segunda semana consecutiva, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quedó en lista el amparo en revisión 494/2022 promovida por Telcel, quien forma parte del agente económico preponderante en telecomunicaciones(AEP-T), en este amparo se impugna la constitucionalidad sobre la autorización y registro de tarifas del AEP-T ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la omisión del IFT en emitir los lineamientos de neutralidad de las redes.
El asunto se origina en razón de que el IFT en 2019 rechazó diversas solicitudes de autorización de tarifas presentadas por Telcel; el Juzgado Primero Especializado en Telecomunicaciones, concedió en primera instancia el amparo porque el IFT no contaba con los citados lineamientos, entendidos como una disposición de carácter general que debía sustentar los motivos para rechazar las tarifas del AEP-T, posteriormente en segunda instancia, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Telecomunicaciones decidió enviar el asunto a la SCJN.
Hasta el momento, el proyecto de resolución refiere que el Congreso invade la atribución exclusiva del IFT de carácter técnico, en cuanto a fijar y autorizar tarifas al AEP-T, ya que el legislador indebidamente impone criterios técnicos al condicionar la autorización de las tarifas a que éstas puedan ser replicables para el resto de los concesionarios (replicabilidad) y, por lo que toca a los lineamientos de neutralidad, se refiere que se pueden aplicar directamente los principios de la Ley y el IFT no está obligado a emitir lineamientos técnicos en esta materia como condición para ser aplicados a los concesionarios.
Al respecto, se estima inadecuado negar la posibilidad de que el Congreso dicte previsiones generales sobre una materia o política pública, como serían las tarifas de telecomunicaciones, aduciendo que exclusivamente debe ser la decisión técnica del IFT la que resuelva, cuando en ocasiones las decisiones públicas deben adoptarse con oportunidad, pertinencia política o privilegiando razones de Estado desde el Congreso. Además, resulta muy caprichoso distinguir cuando hay concurrencia de atribuciones entre el Poder Legislativo y el IFT o cuando sólo se trata de una atribución técnica exclusiva del IFT.
La decisión que adopte la Primera Sala es de la mayor relevancia, ya que se debate el modelo de medidas asimétricas al AEP-T en materia de tarifas, así como establecer una clara distinción entre las atribuciones del IFT y el Congreso, tal vez valdría la pena que el asunto sea llevado al Pleno de la SCJN o se reformule el proyecto de sentencia.
No será la primera vez que se discuta en Pleno una discrepancia entre facultades del Congreso y órganos autónomos; donde ya se ha señalado que sobre la Constitución nada y que debe existir respeto de facultades, pero, por lo visto hace falta hacer mayor precisión y es aquí donde la SCJN debe reforzar su facultad interpretativa.