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SCJN doblega a Telcel

fortalecer la libre competencia

2021.07.09

Vía El Sol de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó nuevamente la legitimidad constitucional de las medidas asimétricas de preponderancia impuestas al agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP) bajo la finalidad de lograr beneficios para los usuarios, así como fortalecer la libre competencia en el sector de telecomunicaciones.

La decisión se resolvió por unanimidad en la Segunda Sala en el amparo en revisión interpuesto por Radiomovil Dipsa (Telcel) que forma parte del AEP con motivo de la resolución de tarifas de interconexión para 2018, el proyecto estuvo a cargo del Min. Alberto Pérez Dayan.

Todo comenzó con la impugnación judicial de Telcel porque no estaba de acuerdo con las tarifas de terminación en su red que debían pagar sus competidores para el año 2018 que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), manifestando que fue insuficiente el procedimiento de consulta pública y de análisis de impacto regulatorio, ya que en dichos procedimientos no se hizo referencia alguna a las tarifas asimétricas por terminación de tráfico en la red de Telcel, además de que no hubo justificación en el modelo de costos que utilizó el IFT para determinar la tarifa asimétrica impuesta.

Dicha impugnación fue resuelta por el Juzgado Segundo Especializado en Telecomunicaciones, quien favoreció al AEP dejando insubsistente la determinación de las tarifas que debían pagársele a Telcel por la terminación de tráfico en su red y ordenó al IFT que emitiese una nueva resolución, un fallo muy cuestionable dado que materialmente perjudicaba a los usuarios ante la posibilidad de encarecer las tarifas de los competidores del AEP con claros efectos adversos para la competencia del sector.

La sentencia fue impugnada y correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones, pero el recurso se atrajo hacía la SCJN quien finalmente convalidó que el IFT tiene facultades constitucionales y legales para emitir la metodología idónea para el cálculo de costos de las tarifas de interconexión, así como para definir el modelo que permita resolver las disputas entre el AEP y los demás concesionarios, además de que se cumplieron con las formalidades de los procedimientos de consulta pública en la definición de las tarifas asimétricas.

La decisión es trascendental ya que convalida el régimen de medidas asimétricas impuestas al AEP, y que puede servir de fundamento para cuando el IFT, en el futuro, emita nuevas tarifas y metodologías de costos de interconexión que puedan incluso ser más extensivas para lograr emparejar las condiciones de competencia en el sector de telecomunicaciones, donde el AEP no lo ha permitido interponiendo una serie de juicios.

Cabe recordar que el pasado 3 de marzo, la SCJN confirmó como agente económico preponderante a la empresa América Móvil, conformado principalmente por la sociedad Radiomóvil Dipsa (Telcel). De esta manera queda claro, que debe cumplir con las medidas asimétricas y la SCJN ha fortalecido el régimen constitucional y legal derivado de las reformas de 2013 y 2014 en el sector.

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