El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el 6 de mayo los lineamientos que actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales. La idea es promover la convergencia, es decir, que a través de una misma red puedan prestarse el mayor número posible de servicios (telefonía, televisión, internet).
La convergencia amplía y diversifica las opciones de negocio y genera economías de escala y es buena para los usuarios. Sin embargo, la convergencia plena de servicios sólo es posible en un mercado en competencia ya que si un operador preponderante o con poder sustancial en diversos mercados presta libremente nuevos servicios, lo único que sucederá es que acrecentará su poder monopólico en nuevos mercados, lo que no conviene a los usuarios ni a los demás inversionistas que corren el riesgo de ser desplazados indebidamente.
La reforma constitucional de telecomunicaciones de junio de 2013, establece la lógica de que primero se declare a las empresas preponderantes para posteriormente establecer los lineamientos para prestar servicios adicionales, y prevé expresamente que la autorización de servicios adicionales para los agentes económicos preponderantes sólo se otorgará cuando se encuentren en cumplimiento de las medidas especiales que se les hayan impuesto. Lo relevante no es un plazo en particular (12, 18 ó 24 meses) sino de que haya cumplimiento de la Constitución.
De tal manera, que si las acciones del agente económico preponderante son la renuencia, el cumplimiento parcial, a modo, el litigio o cualquier estrategia dilatoria, no se le podrán autorizar servicios adicionales, lo que de ningún modo retarda la competencia sino antes bien, la fortalece. La exposición de motivos de la reforma constitucional señala que los concesionarios que hayan sido determinados por el instituto como agentes económicos preponderantes, sólo podrán obtener las autorizaciones respectivas si cumplen con las medidas que en atención a ello se les hayan impuesto.
Más claro ni el agua. En el caso europeo, desde fines de los años 90 entendieron que para poder transitar a un modelo convergente, primero tenían que establecer reglas y condiciones de competencia efectivas. En el Libro verde sobre la convergencia, claramente existió el interés de impedir que los agentes en posición dominante abusen de tal posición y se entendió que las restricciones de acceso a mercados, como sería una autorización para prestar servicios adiciones, revisten particular importancia en las primeras fases de la competencia o en los casos en que un agente concreto disfrute de una posición de fuerza.
En una visión más cercana al caso latinoamericano, la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones, en su estudio Convergencia de las Comunicaciones Electrónicas en América Latina: Oportunidades para una Armonización Regulatoria Regional, al abordar el papel de la regulación ante la convergencia, señala que un factor clave para transitar hacía redes convergentes o de nueva generación es determinar el grado de competencia en los mercados, y dentro de las conclusiones de los retos regulatorios refiere que se debe evitar la aparición de nuevas posiciones de dominio intersectoriales.
No creo que la experiencia europea o las buenas prácticas internacionales se equivoquen. Primero debemos establecer condiciones mínimas de competencia y cerciorarnos de su cumplimiento efectivo, para luego dar paso a la participación de los preponderantes en otros mercados; de ahí que el camino plateando por la Constitución sea el correcto. Resulta poco comprensible que el IFT, con los lineamientos aludidos, promueva inocentemente que el preponderante en telecomunicaciones simplemente acreciente sus dominios y se haga esto bajo la bandera de promover la competencia. Es buena retórica, nada más.