Desde hace varias semanas, he insistido en este espacio en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe dar cabal cumplimiento al artículo 275 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que lo obliga a verificar y sancionar trimestralmente el cumplimiento de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregación de la red local y de los títulos de concesión de Telmex y Telcel, e incluir un dictamen sobre la integración de los precios y tarifas de los servicios que éstos se proporcionan a sí mismos, a terceros y a consumidores finales.
Con casi dos años de retraso, el 6 de mayo del 2016, el IFT elaboró una serie de reportes con los que supuestamente da cumplimiento a esta obligación. Los reportes son limitados y deficientes. Limitados, porque exclusivamente se refieren al cumplimiento de las obligaciones en materia de entrega de documentos y no a obligaciones de orden práctico, y deficientes, porque carecen de un análisis de fondo sobre la información y documentación entregada. Me explico.
En los informes se hace referencia a los contratos suscritos por el agente económico preponderante con algunos de sus competidores en materia de compartición de infraestructura pasiva, pero omite información sobre el número de radiobases realmente utilizadas por los competidores. De las alrededor de 10,000 radiobases propiedad de Telesites, ¿cuántas son utilizadas por los competidores? Éste no es un dato menor. Si son muy pocas, implicaría que el precio fijado por Telesites es muy alto y desincentiva su uso, por lo que la oferta pública de referencia aprobada por el IFT estuvo mal hecha. Por el contrario, si son muchas, significaría que vamos por buen camino. La información con la que yo cuento es que el número es ridículamente bajo.
Lo mismo sucede con la desagregación de la red local. En un principio parecía que el precio fijado por el IFT cumplía con las mejores prácticas internacionales, y tal vez así sea, el problema es que, según varios de los competidores, Telmex, en una práctica típica de cualquier agente dominante, ha empezado a vender a usuarios finales sus servicios por debajo del precio que ofrece a sus competidores, de tal manera que, en la práctica, hace la desagregación económicamente inviable. Por ello, es este tipo de análisis fino el que se requiere del IFT y no un simple palomeo de documentación entregada.
La buena noticia es que parece que hay comisionados sensibles a la crítica y que no la toman como un ataque personal de buenos contra malos. La reforma en telecomunicaciones es muy compleja y todos sabemos que sus resultados no se van a dar de la noche a la mañana. Lo importante es ir afinando la puntería para que las buenas intenciones modifiquen la realidad en beneficio del consumidor. Malos funcionarios públicos siempre ha habido y siempre los habrá, pero también es cierto que hay servidores públicos comprometidos y honestos, y siempre los habrá.
Entiendo que el IFT ha decidido cumplir a cabalidad el artículo 275 de la LFTR y contratar a un auditor externo, experto e independiente, para auxiliarse en la verificación trimestral a la que lo obliga dicho artículo, para lo cual deberá solicitar la opinión de los competidores de América Móvil. ¡Enhorabuena!.
Si bien la contratación del auditor externo es una facultad discrecional del IFT, su contratación sería una indudable muestra de transparencia, seriedad y compromiso con la legalidad. Recordemos que las facultades discrecionales no pueden ser arbitrarias y que, en caso de decidir no contratar al auditor externo, el IFT estaría obligado a explicar los motivos que lo llevaron a tomar tal decisión. En mi opinión, en un sector tan controvertido como el de las telecomunicaciones, la transparencia es la mejor garantía de legitimidad que pueden tener las resoluciones del regulador.