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Rechazo a las candidatas a comisionada del IFT

2021.02.24

Vía El Economista

Nuevamente, un tratado internacional se interpone en el camino de la cuatroté. Ya es costumbre. El incómodo artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todo ciudadano tiene el derecho político a acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, entendiéndose entre éstas el ejercicio de un cargo público, incluso si éste no es electivo. Si bien la ley puede reglamentar el ejercicio de este derecho para hacer distinciones, éstas solamente pueden aplicarse por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o una condena en proceso penal. Imagino que así no lo han percibido las candidatas a comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que fueron rechazadas por el Senado por una supuesta falta de experiencia que, en teoría, habría sido demostrada como parte del procedimiento previo de selección, a cargo del Comité de Evaluación previsto en el artículo 28 constitucional.

De acuerdo con la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Apitz Barbera vs. Venezuela y Reverón Trujillo vs. Venezuela), y del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (Observación General No. 25), un Estado solamente puede acreditar el respeto del derecho político referido, cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de un cargo público sean razonables y objetivos, de manera que se garantice que las personas no sean objeto de discriminación. En palabras del Comité de Derechos Humanos, el objetivo es evitar que los titulares de esos cargos puedan ser objeto de injerencias o presiones políticas.

No obstante, el procedimiento para la designación de los comisionados del IFT es todo menos razonable y objetivo. Para ser claros, ni siquiera es transparente; menos aún garantiza un trato igualitario. Una vez que una persona se registra para la convocatoria, la única certeza que obtiene es la entrega de un folio alfanumérico. Después, el Comité de Evaluación revisa en total oscuridad los perfiles de los candidatos, y sin fundamento ni motivación, selecciona a los que le parecen aptos y rechaza a los demás. A estos últimos, ni siquiera les avisa sobre dicha circunstancia. Luego se aplica el examen de conocimientos, otra vez en lo oscurito, de manera que los candidatos no pueden revisar si su calificación fue efectivamente superior o inferior a la de los demás, pues de hecho ni siquiera saben quiénes son los demás. Estas prácticas del Comité de Evaluación son abiertamente inconstitucionales, ya que el artículo 28 de la Constitución establece que “el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia”.

Posteriormente, por cada vacante, el Comité de Evaluación “enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas.” […] “El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes al candidato que propondrá para su ratificación al Senado”. La ratificación del Senado, por su parte, es completamente arbitraria o, en el mejor de los casos, responde a intereses políticos.

Por si fuera poco, la Constitución señala expresamente que los actos del proceso de selección y designación son inatacables, iluminando el camino perfecto para acreditar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la efectiva violación al artículo 23 de la Convención Americana, sin que haya recurso efectivo que agotar como requisito previo.

En lo político, uno pensaría que el presidente López Obrador intenta “quemar” a las personas en la lista del Comité de Evaluación para nombrar a quien él quiera, pero esto es constitucionalmente imposible. Si el Senado sigue rechazando las propuestas enviadas por el presidente, éste está obligado a nombrar a la última candidata de cada lista como comisionada del IFT. Es texto expreso de la Constitución.

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