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¿Qué oculta el IFT?

2020.03.04

Vía El Economista

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) demandó contra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) por el caso Tele Fácil. Aunque aún no conocemos el engrose de la sentencia y sabemos que la SCJN le dio la razón al INAI, al revisar la resolución de éste que dio lugar a la controversia me pude dar cuenta que en la práctica nada ha cambiado y los efectos de la sentencia serán muy limitados, por lo que la opacidad al interior del IFT continuará. Le explico.

Tele Fácil tenía un acuerdo de interconexión con Telmex avalado por el IFT. Entró en vigor la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que estableció la tarifa cero de interconexión para Telmex. A Telmex ya no le gustó su acuerdo con Tele Fácil y se negó a cumplirlo. Tele Fácil se reunió con comisionados del IFT para que intervinieran e hicieran cumplir su resolución. El IFT modificó su propia resolución al gusto de Telmex. Tele Fácil demandó a México en un arbitraje internacional.

Algo se dijo en la reunión entre los comisionados del IFT y los representantes de Tele Fácil, antes de que el IFT modificara su resolución, que Tele Fácil solicitó la grabación de la misma, seguramente para usarla como prueba durante el arbitraje. Su argumento es muy sencillo: en esa reunión participaron dos partes, el IFT y Tele Fácil. Nadie más. Como participante en la misma, Tele Fácil conoció de primera mano todo lo que se dijo ahí, pero la evidencia la tiene el IFT. Debe entregarla porque es información propia y, además, no es ni puede ser confidencial ni reservada porque es información que le fue dicha de manera expresa y personal por los comisionados del IFT.

El IFT contestó que se trata de información reservada porque hay un artículo en la LFTR que dice que las grabaciones lo son, salvo para ciertas autoridades y la contraparte en procedimientos seguidos en forma de juicio. Aunque no lo dice de manera expresa, si la información no es reservada para la contraparte, por mayoría de razón no lo es para la parte, en este caso, Tele Fácil. Pero el IFT se sentó en su macho. Evidentemente hay algo en esa grabación que no quieren que nadie conozca. Al grado de que cuando el INAI les pidió la grabación, para ser ellos quienes determinaran si hay algo que reservar, el IFT se negó a entregarla.

La burocracia del INAI, de manera absurda, le compró al IFT el argumento de que Telmex sí podía pedir la grabación pero Tele Fácil, que estuvo en la reunión, no. Aún así, obligó al IFT a hacer una prueba de daño; es decir, explicar de manera pormenorizada por qué ciertas partes de la grabación son reservadas y otras no. El IFT demandó la controversia constitucional. Seguramente la sentencia de la SCJN dirá que el IFT debe hacer la prueba de daño, con lo que entregará una grabación mutilada a la que le quitarán todo aquello que los comprometa.

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