Ícono del sitio IDET

¿Qué aprobó la Cámara de Diputados en materia energética?

Federico González Luna Bueno/ El Financiero

Después de una sesión ininterrumpida de más de 20 horas de trabajo, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética.

Esta reforma energética está siendo sometida ahora al proceso de autorización en las legislaturas de los Estados, y todo indica que esta misma semana habrán culminado todas las etapas necesarias para que el país cuente con un nuevo marco constitucional en dicha materia.

Se romperán varios paradigmas que caracterizaron a la industria energética durante 75 años en materia petrolera y por 53 años en la eléctrica. Desde 1938 en el caso de industria petrolera y desde 1960 en el caso de la eléctrica, se concibió el paradigma nacionalista en la industria energética del país que excluía cualquier participación de la inversión privada.

Paradigma que se fortaleció con el tiempo. La expropiación petrolera no excluyó la inversión privada en 1938 sino que ello fue resultado de un proceso posterior que culminó en 1960 cuando se prohibió celebrar contratos en materia de petróleo.

La expropiación petrolera de 1938, desde el punto de vista jurídico, fue una consecuencia de la rebeldía de las compañías petroleras (mexicanas y extranjeras) al negarse a acatar el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje que favorecía las demandas laborales de los trabajadores de esta industria; la expropiación realizada por el Presidente Lázaro Cárdenas fue una reafirmación de la fortaleza y soberanía del Estado Mexicano frente a intereses privados contumaces. En el contexto histórico de 1938 acciones como ésta eran necesarias para la seguridad del país.

Por diversidad de razones, las cosas son distintas al día de hoy y la fortaleza y estabilidad del Estado mexicano es incuestionable. La Reforma Energética propone adicionar el artículo 27 constitucional para que la Nación continúe ejerciendo el control sobre la explotación de los recursos naturales y estableciendo como objetivo el de obtener el máximo posible de rentabilidad para contribuir al desarrollo de largo plazo del país.

La Reforma Energética propone que, en materia de hidrocarburos, su exploración y extracción se realice mediante asignaciones a empresas productivas del Estado (Pemex y otras más) o a través de contratos que la Nación celebre con éstas o con particulares.

El 14 de agosto de 1937 se decretó la formación de la Comisión Federal de Electricidad, CFE. Por las serias deficiencias de operación debidas a la falta de inversión en capital y a los problemas laborales que enfrentaban, el gobierno federal adquirió las empresas de suministro eléctrico en 1960, y se reformó también la Constitución a fin de que no se otorgaran concesiones a particulares para la prestación del servicio público de energía eléctrica

La Reforma Energética propone cambios al artículo 27 constitucional para que corresponda exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica sin que sea factible otorgar concesiones en estas actividades. Empero, el Estado podrá celebrar contratos con particulares para participar en las demás actividades de la industria eléctrica como la generación (que es en buena medida la que determina sus costos) y la comercialización de servicios de suministro eléctrico.

De esta manera, la Reforma Energética permite la inversión de particulares en los sectores de hidrocarburos y eléctrico dejando al Estado la responsabilidad de obligar a que dichas inversiones permitan a la Nación obtener la mayor rentabilidad en el primer caso y la prestación de mejores servicios en el segundo.

Esta reforma se sustenta en la fortaleza del Estado mexicano y de las condiciones del entorno internacional (tanto político como industrial) que, antaño, obligó a nuestro país a erradicar la intervención privada en el sector energético, al mismo tiempo que el Estado conserva una importante presencia en el sector, no solo como regulador sino incluso como un operador de primera magnitud.

 Foto: http://www.freedigitalphotos.net

 

-0-

Salir de la versión móvil