Ícono del sitio IDET

Preponderancia: comencemos la revisión

Existe evidencia que demuestra que la actuación del IFT se ha apartado del mandato constitucional en la medición del sector telecomunicaciones.

2019-05-29

Existe evidencia que demuestra que la actuación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se ha apartado del mandato constitucional en la medición del sector telecomunicaciones. La constitución dice que será preponderante aquel agente económico con una participación mayor al 50% en el sector telecomunicaciones, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas. Por su parte, en las mejores prácticas internacionales que el IFT está obligado a seguir, el poder de un agente económico vertical y horizontalmente integrado, como lo es América Móvil, Telmex, Telcel y las diversas empresas que conforman el agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEPT), que además detenta la mayoría de los insumos esenciales para la industria, debe medirse también en función de su participación en los ingresos totales del sector, ya que es precisamente su amplísima capacidad económica la que le permite practicar subsidios cruzados, obtener exclusivas de proveedores y usuarios, discriminar a competidores e imponer barreras artificiales de entrada al mercado.

Pues bien, contrario al mandato constitucional, el IFT presenta información parcial y sesgada. Al día de hoy sólo mide el número total de suscriptores y usuarios, y omite por completo el volumen de tráfico y capacidad utilizada en las redes, que claramente van a la alza por dos motivos: (i) el tráfico de datos tanto en redes fijas como móviles se está incrementando exponencialmente, y (ii) en un extraño afán por compensar los ingresos que el AEPT dejó de recibir cuando la ley le impuso la tarifa de interconexión cero, el IFT ha otorgado a Telmex y Telcel el monopolio absoluto del tránsito entre redes, prohibiendo que varios competidores se interconecten entre sí y después entreguen las llamadas al preponderante en un solo punto, o bien que todos los competidores reciban el tráfico del preponderante a través de uno sólo de ellos, con lo que podrían alcanzar ahorros y economías de escala. Sobra mencionar que las tarifas que el preponderante cobra por concepto de tránsito son superiores a las tarifas que sus competidores pueden cobrar por la terminación de llamadas, con lo que en el agregado el preponderante cobra más de lo que paga, que fue precisamente lo que se buscaba eliminar con la regulación asimétrica y la tarifa cero.

A pesar de lo anterior, en los informes emitidos por el IFT respecto de la supuesta efectividad de las medidas de preponderancia no se hace referencia a la concentración de tráfico y capacidad ni a la gravísima reconcentración de los ingresos totales del sector en el preponderante. La intención me parece clara: ocultar el fracaso de la regulación asimétrica emitida por el IFT para supuestamente rebalancear el sector y alcanzar condiciones de competencia efectiva.

Pero quizá el punto en el que toda la industria coincide es en la negligencia dolosa de Carlos Hernández, jefe de la Unidad de Cumplimiento del IFT, en sus labores de supervisión y sanción al preponderante por violaciones a las medidas de regulación asimétrica. Basta decir que en cinco años y más de doscientas denuncias después, no se ha impuesto uno sola sanción. Esto es a todas luces anómalo. Aunque el IFT tiene el mandato y las facultades para llevar a cabo una supervisión eficiente de oficio o a petición de parte, ha adoptado una muy preocupante actitud pasiva en la que pretende erigirse como juez y desechar la evidencia presentada por los competidores en las denuncias. La denuncias son indicios de incumplimientos a las medidas de preponderancia por parte del AEPT y, por tanto, a quien le corresponde supervisar e investigar es al propio señor Hernández. Adoptando una actitud completamente ajena a la razón de ser de su cargo, pretende valorar las denuncias y juzgar sobre el grado de convicción que alcanzan, para así desecharlas sin iniciar procedimiento de supervisión o investigación alguno. Cientos de denuncias han sido desechadas de esta manera por parte del IFT, sin haber dado lugar a una investigación profunda de los indicios aportados. Parece claro que el señor Hernández no busca porque no quiere encontrar. Esta laxitud ha derivado en una falta de validez efectiva de las medidas de preponderancia.

Salir de la versión móvil