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Precisiones sobre Claro TV

El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se refirió al análisis que éste está llevando a cabo respecto de la solicitud presentada por Claro TV para obtener una concesión que le permita prestar servicios de televisión.

2021.12.15

Vía El Economista

El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se refirió al análisis que éste está llevando a cabo respecto de la solicitud presentada por Claro TV para obtener una concesión que le permita prestar servicios de televisión. Cabe señalar que, contrario a lo afirmado en varias nota periodísticas, la prohibición para que América Móvil y todas las demás empresas que configuran el agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEPT) puedan prestar servicios de televisión, no fue establecida en la regulación asimétrica que se le impuso, sino en el título de concesión de Telmex de 1990, que, a la letra dice: “[Telmex] no podrá explotar, directa o indirectamente, ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país”. Por tanto, lo que debe analizarse es si la prestación de servicios de televisión por parte de Claro TV, utilizando la infraestructura de Telmex, implica o no la prestación indirecta de estos servicios, en violación del título de concesión de Telmex.

A decir del presidente del IFT, uno de los elementos que están valorando es el hecho de que Claro TV no estaba constituida cuando se declaró a todas las empresas de la familia Slim como AEPT. En realidad esto es irrelevante porque, como le comentaba, la prohibición de prestar servicios de televisión no deriva de la declaración de AEPT sino del título de concesión de Telmex.

Es un secreto a voces que algunos funcionarios del IFT, de manera por demás superficial, opinarían que: (i) por haber sido constituida después de la declaración de preponderancia, ésta no le aplica a Claro TV; y (ii) que la prohibición sólo aplica a subsidiarias de Telmex y no a empresas filiales. Estos presuntos argumentos “jurídicos”, que no son compartidos por todos al interior del propio regulador y mucho menos por varios comisionados, son falaces porque: (i) el IFT ya ha considerado como integrantes del AEPT a empresas constituidas con posterioridad a la declaración de preponderancia (como es el caso de Telesites, la empresa de torres de América Móvil); y (ii) no existe disposición legal alguna en todo el orden jurídico mexicano que distinga entre subsidiarias y filiales para efectos de concesiones o competencia económica. Es claro que ninguna ley o acto administrativo puede aplicarse de manera retroactiva, pero es un sinsentido que la regulación no se aplique a nuevos entes integrantes del agente económico controlado por la familia Slim.

Resultaría irónico que el IFT sí haya considerado a Inbursa como parte del AEPT y pretenda que Claro TV, una subsidiaria al 100% de América Móvil (igual que Telmex), no lo sea. Pero más allá de esto, preocupa más que se pase el hecho incuestionable de que Claro TV utilizaría la infraestructura de Telmex para prestar los servicios de televisión. Si una empresa controlada por la familia Slim presta servicios de televisión usando la infraestructura de otra empresa de la familia Slim, esto constituye explotación indirecta aquí y en cualquier otro sistema jurídico.

No vale la pena entrar a mucho tecnicismo, pero existen sólidos precedentes judiciales que establecen que un agente económico no se identifica ni tiene relación con el concepto jurídico de persona (física o moral), pues no responde a un “quién”, sino a un “cómo” se participa en los mercados. El concepto de agente económico no se asocia a una persona moral en particular, sino a la forma en que los sujetos intervienen en los mercados. Así, el concepto grupo de interés económico alude a una figura inherentemente dinámica, que se configura en función del control e influencia común que se ejerza sobre un grupo y la trascendencia de su actividad en los mercados y la competencia. Pero al final de cuentas este grupo parece trae incumplimientos varios: no ha cumplido los requisitos para dar video, no ha iniciado la reconstrucción de la Línea 12 del metro y lleva un rezago importante en el Tren Maya. Todos ellos temas sensibles en la 4T.

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