2022.01.19
Vía El Economista
Como he señalado en las dos últimas entregas de esta columna, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se analiza si la prestación de servicios de televisión por parte de Claro TV, empresa que forma parte de América Móvil, violaría o no el título de concesión de Telmex. Vayamos, una vez más, a la letra de la prohibición que desde 1990 tiene Telmex:
1-9 Distribución de Señales de Televisión
La distribución de señales de televisión consiste en un servicio de telecomunicación que se realiza en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente.
[…]
“Telmex” no podrá explotar, directa o indirectamente, ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país.
Frente a la creatividad del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones que lo ha llevado a buscar formas de darle la vuelta o evadir las restricciones claras que tiene en el marco legal y administrativo para explotar el servicio de televisión, no extrañaría que trate de engañar al IFT con el argumento de que podría otorgársele una concesión única para que Claro TV preste servicios de televisión en México utilizando tecnología satelital y no la red cableada de Telmex; cabe señalar, al efecto, que la concesión de Telmex y la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión son tecnológicamente neutras. Esto quiere decir que no establecen, limitan o restringen la explotación de los servicios al uso de una tecnología en particular.
Por lo que hace a la prohibición establecida en el título de concesión de Telmex lo que se debe analizar es la definición del servicio prohibido y no la supuesta tecnología con la que éste se prestaría. Retomemos nuevamente el texto literal del primer párrafo de la condición 1-9 del título de concesión de Telmex: “la distribución de señales de televisión consiste en un servicio de telecomunicación que se realiza en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente”. Como se puede apreciar, la definición no incluye ninguna tecnología en particular, simplemente se necesita que se distribuyan señales de televisión en un sentido a varios puntos de recepción simultánea para que esa actividad esté prohibida, directa o indirectamente, para Telmex.
Por su parte, la televisión satelital consiste, precisamente, en la actividad prohibida: la distribución de señales de televisión en un sentido (satélite-usuario) a varios puntos de recepción simultánea (platos y decodificadores de los usuarios).
De conformidad con el Código Civil Federal y las reglas de interpretación de todos los actos jurídicos, si los términos son claros y no dejan lugar a duda, se debe interpretar conforme a su sentido literal, y éste es el caso de la prohibición de Telmex para prestar directa o indirectamente servicios de televisión, tal y como son definidos en su título de concesión.
Por ello, la prohibición no puede ser evadida arguyendo que en la prestación de un servicio de televisión satelital no se utilizaría la red cableada de Telmex. El título de concesión de ésta nunca limita la prohibición al uso de una tecnología o infraestructura en particular. Lo importante es el servicio en sí, no la tecnología utilizada.
Mientras Telmex mantenga la prohibición, cualquier resolución que le permita a América Móvil evadir la prohibición de Telmex a través de filiales, esquemas corporativos, terceros o prestanombres, implicaría una simulación y un fraude a la ley viciado de origen, con todas las consecuencias que ello conlleva.
La próxima semana le explicaré porqué América Móvil pretende obtener una concesión única que le permita prestar el servicio de televisión restringida a través de Claro TV, en lugar de cumplir con el procedimiento y requisitos que de manera expresa establecen la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (América Móvil y todas las empresas bajo el control de la familia Slim) pueda prestar servicios adicionales.