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Periplo regulatorio

Se ha hecho pública ya la resolución sobre la revisión bianual (¡a tres años de su implementación!) de la efectividad de las medidas asimétricas de preponderancia en telecomunicaciones. En ella, el IFT confirma que, de acuerdo con su análisis y revisión, no se han verificado aún condiciones de competencia efectiva y las medidas han resultado insuficientes e ineficaces para su consecución.

A partir de ello, el regulador procedió a definir nuevas medidas y modificar aquellas vigentes desde marzo del 2014, con el objetivo de detonar su eficacia y alcanzar ese tan anhelado escenario. Declara en la resolución que “los mecanismos y herramientas de implementación, seguimiento y verificación, así como los incentivos actuales… no han sido suficientes para alcanzar condiciones óptimas de competencia, por lo que las [nuevas] medidas propuestas, que buscan fortalecer dichos mecanismos y herramientas, así como alinear los incentivos del Agente Económico Preponderante (AEP), son conducentes y acorde con los fines originalmente buscados” (https://goo.gl/zns8lf).

Concretamente, considera necesario fortalecer y adicionar medidas que aseguren la prestación de servicios mayoristas por parte del AEP, puesto que en materia de compartición de infraestructura pasiva de telecomunicaciones móviles advierte que “el alcance de los instrumentos para implementar las medidas no ha sido suficiente para garantizar que los servicios mayoristas se presten en condiciones no discriminatorias”.

En lo que toca a la prestación de servicios mayoristas de usuario visitante y de comercialización y reventa por Operadores Móviles Virtuales (OMV) manifiesta que “17 convenios [han sido] firmados, no obstante, el propio AEP ha señalado que los OMV no han iniciado la comercialización y reventa de servicios… con la finalidad de generar una mayor competencia”.

En materia de desagregación de la red local de telecomunicaciones fijas, se identificaron mecanismos deficientes para el acceso a los competidores del preponderante, así como una nula implementación de un Sistema Electrónico de Gestión para conocer los insumos a los que pueden acceder estos.

Con todo, y ante la limitada y prácticamente nula efectividad en la prestación de medidas de desagregación y compartición de infraestructura, se dispuso la separación funcional de la infraestructura del AEP, como una medida para detonar el acceso efectivo a la red local. Esta decisión está basada en experiencias regulatorias internacionales en las que se llevó a cabo la separación funcional del negocio minorista de aquel mayorista de sus respectivos operadores incumbentes.

No obstante, los casos de British Telecom-Openreach en el Reino Unido y Telecom Italia-Open Access de Italia evidencian la insuficiencia de dicha medida para alcanzar su cometido en materia de competencia efectiva. Así, han procedido a una separación estructural de la empresa proveedora de servicios mayoristas.

Aquí valdría la pena referir al principio de excess capacity con el que operan los despliegues de infraestructuras. A partir de ello, convendría derivar en un excess capacity regulatorio, por el que el IFT debería imponer medidas suficientes y eficaces como la separación estructural del preponderante mexicano en telecomunicaciones, ante la evidente y urgente necesidad de asegurar la plena eficacia de la regulación asimétrica y de materializar un escenario de competencia efectiva.

Nuevamente es recomendable buscar la instrumentación de un leap-frogging regulatorio al ordenar la separación estructural. Esta podría ser la vía para garantizar el acceso efectivo a la red local del operador preponderante y así evitar caer en un ‘periplo regulatorio’ en el que cada dos años se identifiquen escasos avances en competencia y se recurra a remedios y medidas insuficientes para, ahora sí, cumplir con su objetivo primordial en términos de competencia.

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