2021.06.18
Vía El Sol de México
Como se ha comentado, el padrón de usuarios de telefonía móvil (PANAUT) obliga a que las personas demos nuestros datos biométricos para poder tener acceso a los servicios, lo que a juicio de especialistas y un servidor es inconstitucional, ya que pone en riesgo la confidencialidad de nuestros datos, se viola la presunción de inocencia y se restringe el acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo que ha dado origen a la interposición de juicios de amparo por cientos de ciudadanos, acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Senado y por el INAI, así como una controversia constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Estas vías de defensa permiten solicitar que se suspenda el acto que se impugna, en este caso el PANAUT, hasta en tanto se resuelve el fondo del juicio sobre si el acto es inconstitucional o no; hasta el momento no existe claridad sobre si suspenderá o no la entrega de datos biométricos, le explico:
Pero el último giro se dio en la controversia constitucional donde se consideró que “con la implementación del PANAUT existe una inminente afectación presupuestaria al IFT, que puede poner en peligro su autonomía institucional”, por lo que se suspende para el efecto de que el IFT en salvaguarda de su autonomía presupuestaria no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestal asignada con el fin de implementar el padrón multicitado.
Si bien por el momento hay una suspensión judicial, llama a la reflexión que parece más trascendental salvaguardar la capacidad presupuestal del órgano regulador que los derechos a la privacidad, el pleno acceso a las telecomunicaciones y la presunción de inocencia de las personas. Es decir, la balanza de la justicia se inclinó por lo monetario y no por los usuarios.
La moneda está en el aire, veremos que resuelve al final la Corte, aunque todo parece indicar que es una prioridad de este gobierno que se establezca el PANAUT.
Interferencias
De ser cierto el trascendido de que Telcel no pagó en tiempo y forma el pago de derechos por el espectro de la banda 2.5, se tendría que seguir el mismo criterio bajo el cual el IFT está recuperando las frecuencias de otros concesionarios que no han pagado oportunamente, sería muy mal precedente que unos les quiten el espectro y otro se lo dejen.
Además de que ya existen antecedentes judiciales que sostienen que se debe pagar por el espectro para tener derecho a la concesión; incluso podría ser multado por la omisión del pago, justo el miércoles pasado la Segunda Sala de la Corte ratificó la validez del fundamento legal para imponer una multa a un concesionario que igualmente fue omiso en el pago.