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Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Alternativas legales

2021.04.28

Vía El Economista

La reciente creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil ha generado gran inquietud en la ciudadanía porque viola nuestra privacidad, nos pone en grave riesgo de robo de identidad y presume que si un teléfono registrado a nuestro nombre es usado para cometer un delito, nosotros somos los responsables. Son varias las violaciones a las garantías individuales y derechos humanos que esta reforma implica. Violación al: (I) derecho a la inclusión digital universal; (II) derecho a la presunción de inocencia; (III) derecho a la privacidad y, (IV) derecho a la protección de nuestros datos personales. Además, existe una inconstitucional invasión de facultades por parte del Congreso de la Unión en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como del IFT en contra del INAI y de la Secretaría de Gobernación.

Para resolver este entramado, un 33% de los senadores o de los diputados pueden promover acciones de inconstitucionalidad por la falta de proporción existente entre los derechos humanos violados y el supuesto beneficio que el padrón podría tener en el combate a la delincuencia. La experiencia nacional e internacional demuestra que los criminales no se registran en este tipo de padrones y mucho menos con sus datos biométricos; por el contrario, lo que se ha demostrado es que se incrementa el robo de celulares con violencia, el robo de identidad y los fraudes bancarios. Además, si alguien hace uso de nuestros datos biométricos, que son únicos e irremplazables, para vaciarnos nuestras cuentas o pedir créditos a nuestro nombre, será prácticamente imposible demostrar que nosotros no fuimos, ya que esos datos constituyen parte indisoluble de nuestra personalidad. Por otro lado, si alguien nos roba el celular y comete un delito, la policía presumirá que los delincuentes somos nosotros. Estos mismos argumentos pueden ser usados por cualquier persona en un juicio de amparo.

El padrón afecta gravemente el derecho a la inclusión digital ya que extingue la posibilidad de que personas sin credencial para votar o sin pasaporte puedan acceder a las telecomunicaciones móviles. Cabe mencionar que ninguna de las dos identificaciones es obligatoria en México. El IFT está obligado a proteger este derecho con una controversia constitucional. Aún más, corresponde a la Secretaría de Gobernación y no al IFT llevar el Registro Nacional de Población. Sin embargo, ha trascendido que sus propios comisionados fueron los que orillaron al gobierno y al Congreso a crear esta aberración, por lo que es muy probable que escondan la cabeza como avestruces. Caso distinto es el del INAI, que ayer anunció que promovería una acción de inconstitucionalidad en contra del padrón ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¡Enhorabuena!

Hay quienes defienden el padrón diciendo que el INE, el SAT o los bancos ya tienen algunos de nuestros datos biométricos, pero soslayan la principal y más peligrosa diferencia: ni el INE, ni el SAT, ni los bancos pueden entregarle a nadie nuestra información. Por el contrario, el IFT estará obligado expresamente a entregar nuestra información biométrica a cualquier policía del país, incluyendo aquellas con graves antecedentes de corrupción, violación a los derechos humanos o colusión con el crimen organizado. Para obtener nuestra información, estas policías no necesitan orden judicial alguna o explicar nada que pueda justificar su petición. Así, por sus pistolas, los agachones del IFT estarán obligados a entregar nuestra información. Yo, por mi parte, además de demandar el amparo, me cambiaré a prepago y no le daré mis datos a nadie. Le sugiero haga lo mismo. En dos años veremos en qué queda la idea del comisionado Sóstenes Díaz. Recuerde este nombre.

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