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Neutralidad y apertura

Con el acceso de banda ancha a Internet, servicio provisto hace años por redes fijas y móviles, terrestres o de comunicación vía satélite, el uso de esta “red de redes” creció exponencialmente, tanto cualitativa como cuantitativamente, al adquirir capacidades de transmisión multimedia.

Con el aumento en el número de modalides de uso de Internet, se incrementaron, también, las necesidades de inversión en infraestructura de transmisión capaz de proporcionar la velocidad necesaria y de soportar la transmisión de todos tipo de contenidos. La columna dorsal de la red de redes ha sido creada, en un porcentaje mayoritario, con la infraestructura que a nivel mundial han desplegado los grandes operadores de telecomunicaciones comerciales.

El concepto de neutralidad de la red comprende diversos principios encaminados a garantizar que esta infraestructura de uso global y masivo continúe desarrollandose como un espacio abierto y no discriminatorio. Este concepto no es ajeno a la regulación nacional y fue incluido de manera expresa en el artículado de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ordenamiento producto de la ambiciosa reforma constitucional en esta materia, incorporada a nuestro marco jurídico a mediados del 2013.

La legislación vigente en nuestro país protege, como parte de la neutralidad de las redes de telecomunicaciones, entre otros, la libre elección de los cibernautas para acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido a través de Internet; el derecho de los consumidores a no ser discriminados; la garantía a la privacidad de las comunicaciones que se realicen por este medio, así como que la gestión del tráfico en estas redes pueda ser regulada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de garantizar la calidad y velocidad contratada por los usuarios.

Por extraño que parezca, los principios y derechos reconocidos por la legislación mexicana, implícitos en la naturaleza de la prestación de un servicio público, han sido cuestionados en otros países por los operadores comerciales que han alegado su derecho para discriminar entre diversos tipos de tráfico transmitido a través de sus redes, con la finalidad de crear servicios preferentes distintos del acceso general a Internet y poder cobrar así, de manera específica, por la prestación de los mismos. De esta forma, aseguran, podrán satisfacerse las necesidades empresariales encaminadas a recuperar el monto de las inversiones millonarias comprometido hasta ahora, así como las inversiones futuras que el constante crecimiento de Internet demanda.

Un caso importante, por la influencia gravitacional que implica para el mercado mexicano, acaba de ser resuelto por las cortes estadounidenses a favor de la neutralidad de las redes en aquel país y en contra de las pretenciones de los grandes conglomerados de telecomunicaciones fijas y móviles. El órgano regulador estadounidense, la FCC, reguló a principios del 2015 la prestación del servicio de acceso de banda ancha a Internet atendiendo a los principios de neutralidad de la red, al considerar el mismo como un servicio básico, equivalente al teléfono o a la electricidad, visión que acaba de ser confirmada por la autoridad judicial.

Este hecho confirma el tino con el cual se reformó nuestra Constitución Política hace unos años en uno de sus aspectos fundamentales, que consistió, justamente, en elevar a rango de servicio público, con todas sus letras, a las telecomunicaciones y a la radiodifusión con todas las garantías y protecciones que ello conlleva.

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