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Multa a Telnor: Evidencia de Incumplimiento

2020.02.05

La semana pasada el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió una sanción económica por 1,311.8 millones de pesos (6% de sus ingresos en 2017) en contra de Telnor, subsidiara del Agente Económico Preponderante en el Sector Telecomunicaciones (AEP-T), América Móvil. Dicha sanción se estableció por incumplir con las medidas asimétricas al no poner a disposición del regulador y de los concesionarios solicitantes información relativa a la infraestructura que está obligado a compartir.

Dicha sanción es evidencia contundente del incumplimiento de las medidas asimétricas impuestas al agente económico preponderante, quien desde el 30 de septiembre de 2017 tenía la obligación de ofrecer el 60% de los inventarios de su infraestructura de postes y pozos, a través del Sistema Electrónico de Gestión (SEG), el cual posteriormente debía ser concluido en un periodo de dos años adicionales.

El SEG permite monitorear y verificar la disponibilidad de infraestructura que América Móvil está obligado a compartir conforme a las medidas de preponderancia, sin embargo, en la actualidad el sistema está incompleto y no logra cumplir su propósito de eliminar las asimetrías de información existentes para la compartición de infraestructura, una barrera importante para promover la competencia en el sector.

Este hecho demuestra a todas luces que, después de 5 años de haber sido implementadas las medidas de preponderancia y constantes quejas por parte de las empresas que conforman la competencia del AEP-T, el proceso regulatorio sigue siendo ineficiente debido a la omisión o incapacidad del regulador por supervisar el cumplimiento constante de dichas medidas. O dicho de otra manera, el preponderante nunca ha tenido los incentivos regulatorios para cumplir con las medidas.

Adicionalmente, la implementación de la multa contradice a los Informes Trimestrales de Cumplimiento de la Preponderancia hechos por el mismo IFT y en los cuales constantemente se reporta que no se detecta incumplimiento alguno de las medidas por parte del AEP-T.

La falla en el fortalecimiento de las medidas asimétricas aunada a la débil supervisión del cumplimiento de las existentes ha provocado que se deba ejecutar el último recurso del proceso regulatorio, sancionar al preponderante.

Es importante que, de cara a la segunda resolución sobre la Revisión Bienal sobre Preponderancia, se reconstruya el proceso regulatorio cuyo propósito deberá ser el fortalecer el marco regulatorio e incentivar al preponderante para el cumplimiento de las medidas, así como facilitar el proceso de revisión para el regulador, de esta manera se evitará sanciones y con esto evitar el retorno al punto de partida en el proceso.

 

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