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¿Monopolio descafeinado?

2021.03.19

Vía El Sol de México

Poco a poco se van descafeinando las medidas asimétricas impuestas al agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP), ahora resulta que, en la última revisión sobre la efectividad de tales medidas realizada en diciembre de 2020 (resolución bienal) que efectuó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se estaría permitiendo que el AEP tenga libertad tarifaria en aquellos municipios donde supuestamente hay competencia.

Cabe recordar que el AEP tiene acotada su libertad tarifaria, ya que su poder de mercado es tal que su estrategia de tarifas puede afectar seriamente a sus competidores; no obstante, en la resolución bienal en lugar de verificar que el AEP está cumpliendo con las medidas de preponderancia para en su caso, reforzar las existentes o establecer presión para su cumplimiento, se están creando vías para que las medidas asimétricas dejen de tener vigencia.

En efecto, en la citada resolución bienal se ordenó que se llevase a cabo una consulta pública sobre los criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria del AEP; concluida la consulta el IFT publicará las zonas geográficas donde el AEP podría determinar libremente las tarifas. La consulta ya inicio el martes y termina el 03 de mayo.

De acuerdo con el IFT se han identificado 63 municipios donde aparentemente hay condiciones de competencia, y refieren que existe experiencia internacional que indica que se puede flexibilizar la regulación antimonopolio a través de la “segmentación de mercados”, sin embargo, ello es una falacia por diversas razones.

En principio, ignoran que el AEP puede incurrir en “subsidios cruzados” es decir aprovechar las ganancias que tiene en aquellos mercados que domina y llevarlas a donde no tiene ventaja; desdeñan las economías de escala del AEP que permiten reducir costos, incluso afrontar perdidas para después recuperarlas una vez que controlan el mercado; además de que los municipios que no controla el AEP es porque no le ha interesado desplegar infraestructura en ellos; por otra parte la experiencia comparada que se refiere -es en cuanto- al concepto de “mercado relevante” que es distinto al concepto de preponderancia.

Todo lo anterior -con independencia- de que la preponderancia es una medida integral, vamos una unidad, respecto de un sector económico por lo que no debiese “partirse”, señalando con toda claridad que el mandato constitucional no hace referencia a la “segmentación de mercados”, además de que el Artículo 278 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión refiere que las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones.

Qué significa en su conjunto, la totalidad. No en “cachitos”, como si fuera la lotería.

Algo paso en la construcción de esta Consulta, olvidándose del marco constitucional, las observaciones y cuestionamientos no se harán esperar, lo único que hace falta esperar, es que recapacite el IFT y asuma su papel de regulador y demuestre que cumple con la Constitución.

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