Con el fin de encaminar al sector convergente de las telecomunicaciones y la radiodifusión a un ambiente de competencia efectiva, la reforma constitucional introdujo la figura de la preponderancia de agentes económicos, tanto en el sector de telecomunicaciones como de radiodifusión.
Con la declaratoria de preponderancia y el consiguiente establecimiento de medidas de regulación asimétrica se busca limitar el poder de los agentes que detenten un mayor poder de mercado, los cuales, adicionados a otras obligaciones y sanciones específicas, están enfocados a establecer simetrías para todas las empresas participantes en la provisión de servicios radiodifundidos y no sólo eso, sino que también mediante este paquete regulatorio se reducirán las barreras a la entrada de nuevos competidores.
Ya en la entrega de la semana pasada se planteó en este espacio la importancia de asegurar que la medición de esa novedosa noción sea eficiente para la cuantificación de los hechos estilizados relevantes. Para el caso de las telecomunicaciones, se identificó la omisión de 5.3 millones de líneas en operación por parte del preponderante móvil, Telcel. A continuación revisamos el caso de la radiodifusión.
DEFINICIÓN INCOMPLETA DE PREPONDERANCIA EN RADIODIFUSIÓN
Como se mencionó en entregas anteriores, la preponderancia se determina a partir de que un operador o agente supere una participación de mercado de 50%, que para el caso del sector de radiodifusión se mide por el tamaño de la audiencia. Bajo esta definición, se busca que todos los segmentos del sector sean considerados, lo que implica que se aplique dicha medición de audiencias tanto a la televisión como a la radio que integran la radiodifusión para el agente considerado.
A partir de ello, la determinación de preponderancia debería considerar obligaciones específicas al agente que impulsen la competencia tanto en televisión radiodifundida como en radio. No obstante, todo indica que la medición que hizo el IFT en este segmento padece de una carencia importante al haber sido aplicada únicamente a la televisión y no considerar también la participación de Televisa-Radio. Así, la declaratoria de preponderancia emitida por el IFT, hace ya cerca de tres meses, queda incompleta ante la indeterminación de una medición global del sector radiodifusión. De hecho no revela medidas específicas acerca de la preponderancia en radio.
Sin ello es claro que no se estaría resolviendo el problema de concentración. Bajo esta perspectiva, las mediciones realizadas por el IFT tanto en radiodifusión como en telecomunicaciones deben revisarse tanto en formulación como en ejecución.
IMPLEMENTACIÓN DE LA PREPONDERANCIA
Con todo, es importante sumar esfuerzos desde la academia, la industria y la esfera del análisis y contribuir a esta importante labor del órgano regulador, para asegurar que en sus mediciones cuente con los instrumentos y las métricas robustas y confiables para la determinación de preponderancia.
Son tareas del IFT hacer una correcta y completa aplicación de la definición de preponderancia. Acto seguido, establecer e implementar medidas eficaces y suficientes para alcanzar el objetivo de 49% o menor de participación para eliminar la preponderancia de los agentes y propiciar la competencia. Todo, sobre una base de participación efectiva medida sobre el total de usuarios efectivos o audiencias, según sea el caso.