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Matar a Montesquieu

La SCJN dijo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones puede legislar e incluso ir en contra de lo establecido por el Congreso de la Unión en la ley.

La semana pasada se hizo público el engrose de la sentencia del amparo en revisión 1100/2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se declaró inconstitucional la prohibición para el agente económico preponderante en telecomunicaciones de cobrar por la terminación de tráfico en sus redes, según fue establecido en el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los efectos económicos de la eliminación de la mal llamada “tarifa cero” habrán de conocerse en algunos meses y ya serán analizados por economistas, pero desde el punto de vista del derecho constitucional las implicaciones de esta sentencia no pueden ser más graves. En pocas palabras, la SCJN dijo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) puede legislar e incluso ir en contra de lo establecido por el Congreso de la Unión en la ley.

Aunque la división de poderes planteada por Montesquieu en su libro El espíritu de las leyes (1748) ha formado parte de la estructura de todas las naciones democráticas, en nuestro país la irresponsabilidad de los partidos políticos y de los ministros de la SCJN ha ido minando el sistema de pesos y contrapesos que constituye la razón de ser de la división de poderes. Bajo este sistema, el legislativo crea las normas generales y abstractas que deben ser cumplidas por todos, incluyendo a los poderes ejecutivo y judicial; el ejecutivo hace cumplir las leyes y se encarga de su aplicación individualizada y el judicial juzga los delitos y resuelve conflictos entre particulares o entre particulares y el ejecutivo o el legislativo.

El sistema de pesos y contrapesos creado por la división de poderes es, sin lugar a dudas, el mejor sistema de organización social para evitar el abuso de unos individuos sobre otros: nadie tiene todo el poder y cada poder es vigilado y limitado por los otros dos. Sin embargo, con un extraño afán de conseguir parcelas de poder al margen de la engorrosa democracia, los partidos políticos han ido creando ínsulas de poder autónomo que no le rinden cuentas a nadie y en donde los cabecillas de los partidos logran colocar a sus incondicionales para cargos transexenales que les garanticen influencia aun cuando el voto popular los hubiese desplazado de su posición de privilegio: los órganos constitucionales autónomos.

Con la sentencia sobre la “tarifa cero”, la SCJN le otorgó al IFT facultades legislativas. Dos poderes en un solo órgano, a pesar de la prohibición expresa establecida por el artículo 49 de la Constitución: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación”.

A pesar de la prohibición constitucional, la SCJN dijo que los órganos constitucionales autónomos, como el IFT, están a la par del poder legislativo y no están subordinados a éste, por lo que tampoco están subordinados a la ley y no tienen por qué cumplirla. Claro que la SCJN utiliza eufemismos, pero el resumen es éste. De acuerdo con la sentencia de la Corte, toda vez que los órganos constitucionales autónomos no están subordinados a la ley, entonces ellos pueden emitir “regulación” en el ámbito de su competencia, aun cuando la ley diga algo en sentido contrario. El problema es que la SCJN no nos explica cuál es la diferencia entre legislación y “regulación”. Legislar es crear normas generales y abstractas de cumplimiento general, es decir, no individualizado. Entonces, ¿qué es regular? La SCJN parece decir que es lo mismo, pero más técnico. Entonces, ¿la regulación es algo técnico y la ley no? De ser así, ¿por qué las telecomunicaciones son más técnicas que la salud, la energía, la aviación o la industria aeroespacial? Además, ¿en dónde está la frontera entre algo técnico y algo que no lo es? Con esta línea de pensamiento podemos llegar fácilmente a la conclusión de que todo es técnico o nada lo es.

No obstante, lo grave de la sentencia es que siete personas sin legitimidad democrática detenten dos de los tres poderes del estado mexicano, cuando menos, en su materia. Así, la balanza se carga a un lado.

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