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Los riesgos de desnaturalizar la regulación de preponderancia en telecom

Los riesgos de desnaturalizar la regulación de preponderancia en telecom

2021.07.27

Vía El Economista

Conforme a los plazos que estableció en su momento el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cuando en la segunda revisión bienal aprobó ajustes a  las medidas asimétricas para el Agente Económico Preponderante en el Sector Telecomunicaciones (AEPT), ese órgano colegiado discutirá y votará, apenas se reinicien actividades en el órgano regulador después de su receso de verano, un proyecto de resolución por el que se autorizaría al AEPT, América Móvil (AMX), sacudirse la regulación para la determinación de las tarifas de servicios mayoristas que presta a sus competidores en diversos municipios de nuestro país, concretamente en el servicio mayorista de acceso indirecto al bucle local, lo que se supone permite a los competidores de AMX proveer el servicio de banda ancha fija a usuarios, utilizando infraestructura del AEPT.

Se trata de una medida regulatoria ampliamente utilizada en muchos países, con el objeto de controlar el poder del operador original o incumbente, que por la naturaleza del servicio y la estructura de costos, tiene la tentación de ser el único proveedor del servicio, en este caso el servicio fijo, que incluye la banda ancha, o de mantener acotada la presencia de otros posibles competidores, que para poder disputarle parte del mercado, necesariamente requieren poder utilizar parte de su infraestructura. De no poder hacerlo, los costos de competirle al operador incumbente son muy relevantes, que junto con las ventajas que este ya tiene, hacen prácticamente imposible poder disputarle mercado. En el caso de México estamos hablando de AMX, que ofrece el servicio fijo a través de Telmex y Telnor.

La idea que perfila el IFT es que al otorgar una mayor flexibilidad al AEPT para determinar las tarifas por servicios mayoristas de desagregación, se podrán generar mejores condiciones a los usuarios finales. Con el respeto que me merecen cada uno de los comisionados del IFT, considero que es un poco ingenuo pensar que se puede librar al AEPT de determinadas regulaciones en ciertos mercados geográficos por el hecho de que en esos mercados ya hay presencia razonable de diversos competidores, como si un mercado como el de telecomunicaciones cuya característica central es el hecho de funcionar en red, permitiera aislar mercados. De igual manera, considero que es erróneo pensar que la modificación que tienen contemplando votar contribuirá a dinamizar la competencia, cuando la historia económico-regulatoria de nuestro país nos ha enseñado que ante los espejismos de haber logrado mejorar las condiciones de competencia en el sector telecomunicaciones (hay que revisar el episodio de la apertura en el mercado de larga distancia) y que se adoptó con un enfoque menos exigente con este mismo agente, simplemente recuperó fortaleza y terminó por arrinconar nuevamente a sus competidores.

Pero, no solo resulta imperativo revisar la historia económico-regulatoria del sector telecom, también resulta imperativo hacerle un atento recordatorio a los comisionados y otros funcionarios del IFT que el concepto de agente preponderante y el enfoque regulatorio que se prevé para esta figura, desde la propia Constitución, no prevé el análisis de mercados geográficos específicos, para un determinado servicio. Ello es así porque dicha figura se introdujo en México ante el reconocimiento, primero, de una excesiva concentración en todo el sector telecomunicaciones, y segundo, la ineficacia de las autoridades (anteriores al IFT) para poder instrumentar la regulación de competencia que se conoce como la regulación de dominancia, que surge cuando se determina que un agente económico tiene poder sustancial en determinado mercado relevante. Solo cuando se den las condiciones que prevé el marco legal para levantar la regulación de preponderancia es cuando se debe considerar la regulación de dominancia, antes no.

En este momento, conforme a la Constitución y el marco legal vigente, el marco regulatorio de la preponderancia es el que prevalece. Ni la Constitución ni la legislación establecen criterios que abran espacio para que el órgano regulador interprete que se pueden empezar a introducir excepciones.

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