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Litigiosidad, táctica dilatoria

2020.06.19

Vía El Sol de México

Como era de esperarse, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad sobreseer el amparo en revisión interpuesto por Telcel en contra de la validez del artículo 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el asunto es interesante porque además se impugnó la separación funcional impuesta al agente preponderante por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El artículo 45 de la LFTR prevé la forma en que delibera y adopta sus decisiones el Pleno del IFT, a través de sus votaciones por mayoría simple o calificada; asimismo prevé -entre otras- dos reglas para el caso de ausencia presencial de un comisionado por causa justificada: debe emitir un voto razonado por escrito con 24 horas de anticipación, o en su caso, los comisionados podrán optar por asistir, participar y emitir su voto razonado en la sesión, utilizando cualquier medio de comunicación electrónica a distancia.

Al respecto se estima que el referido artículo 45 regula adecuadamente y con suficiencia las sesiones del Pleno del IFT por lo que no habría justificación para impugnar, y particularmente fue atinado que desde que se emitió la LFTR en 2014 se previese la posibilidad legal de utilizar medios de comunicación a distancia para las sesiones de su Pleno, ello ha permitido que el órgano regulador siga funcionando durante la epidemia del coronavirus.

La empresa quejosa alegaba esencialmente la falta de seguridad jurídica del artículo 45 al no precisarse los casos de ausencia de los Comisionados y que la falta de presencia física generaba un análisis y discusión superficial de los asuntos, para usarlo como argumento para impugnar la separación funcional impuesta.

De acuerdo a la resolución -de este miércoles- de la Segunda Sala de la SCJN, se decretó el sobreseimiento bajo la causal de consentimiento tácito, en razón de que previamente han existido otros actos dirigidos a Telcel donde alguno de los Comisionados del Pleno IFT ya habían votado por medios electrónicos y la quejosa no había impugnado ni formulado agravio en contra de ello, por lo que habría consentido tácitamente la aplicación del multicitado artículo.

Como se mencionó el otro acto impugnado es la resolución del 27 de febrero de 2018 sobre la aprobación final del plan de separación funcional del agente preponderante en telecomunicaciones, pero sobre este acto reclamado la SCJN no hizo pronunciamiento alguno (solo una relatoría del caso) y devuelve al Tribunal Colegiado de Circuito para que resuelva sobre este punto; señalándole antecedentes ya resueltos por esa misma Sala, además de tesis, que validan las medidas asimétricas.

Es un acierto que la SCJN haya advertido la causal de improcedencia, al existir actos previos dónde se aplicó el artículo 45 y no fue impugnado, a fin de que no se utilice el esquema “sesiones a distancia” como pretexto para impugnar la separación funcional impuesta y seguir alargando la aplicación de medidas asimétricas, a final de cuentas, la litigiosidad sigue siendo una táctica dilatoria para el cumplimiento de obligaciones por parte del preponderante, al margen, que por derecho tiene que defenderse.

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