El pasado 13 de octubre, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sesionó para discutir y votar los proyectos de opinión con relación a las respectivas solicitudes que hicieron ante ese órgano regulador dos consorcios de inversionistas con el objeto de poder participar en el proceso de licitación del contrato de asociación público-privada (APP) para desplegar una red pública de telecomunicaciones, con carácter mayorista, que explotará la banda de 700 megahercios, opiniones que resultaron favorables en el caso de los dos grupos de interesados.
Cuando el IFT anunció el 9 de septiembre que estaba por concluir el plazo para que los interesados presentaran sus solicitudes de opinión en materia de competencia económica, informó que las opiniones que emitiera quedarían reservadas, así como el nombre y cantidad de interesados que las habían solicitado, bajo argumentos legales que no necesariamente aplicaban al caso. En aquella fecha se dijo que la información se haría pública hasta que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitiera el fallo correspondiente dentro de este proceso de licitación. Posteriormente, de manera discrecional, cambió el criterio para decir que ello ocurriría una vez que se abrieran las propuestas técnicas.
En su momento cuestioné el hecho de que el nombre y número de los integrantes de los distintos consorcios quedara reservado. De manera informal, algunos funcionarios del IFT argumentaban que ello tenía que ser así porque revelar la información podría incidir en las propuestas económicas que recibiría la SCT. Mi respuesta fue que argumentar ello simplemente era un signo de que el proceso de licitación estaba mal diseñado. Los ciudadanos de este país no pueden estar sujetos a conocer información que debería ser pública por el mero hecho de que alguien no hizo bien su trabajo para garantizar que se tiene el mejor diseño posible en un proceso de licitación.
Con lo ocurrido el pasado viernes 4 de noviembre, fecha en la que supimos que la SCT había descalificado a uno de los consorcios por no presentar en tiempo y forma la garantía de seriedad, de inmediato confirmé mi preocupación relativa al hecho de que la conformación de los consorcios hubiera quedado bajo reserva. Mantener la información bajo ese estatus parece que dio lugar al comportamiento que justamente la SCT y el IFT pretendían evitar. Lo anterior se desprende de las versiones públicas de las opiniones favorables en materia de competencia económica que menciono y que el IFT ya puso a disposición del público en su portal. De ahí, podemos ver que el consorcio encabezado por Rivada estaba integrado por un mayor número de integrantes y no sólo por los dos que presentaron la propuesta.
Por otra parte, de la opinión del IFT relativa al consorcio denominado Altán se desprende que la razón social Marapendi —dada a conocer por la SCT al momento de abrir la oferta técnica— no figuraba dentro de los miembros de ese consorcio. El consorcio ha anunciado que es una razón social que corresponde a un fondo de inversión que sí formaba parte del grupo. La pregunta aquí es si eso es válido. Al respecto, será necesario que la SCT haga pública las consultas que haga al IFT para constatar la validez del cambio de nombre o de empresa.
Por otro lado, no puede pasarse por alto el cuestionamiento efectuado por la comisionada María Elena Estavillo, en la sesión en la que se otorgó la opinión favorable a Altán. El Banco Mundial asesoró al IFT en la definición del proyecto de la red mayorista y ahora estaría participando como integrante de ese consorcio, a través de la Corporación Financiera Internacional. Lo anterior implicaría que la información que fue provista por el regulador a los consultores del Banco Mundial podría haberle dado ventaja a Altán en el proceso de licitación. Aquí también vale preguntarse si es válido que un participante sea asesorado por alguien que participó en el análisis o implementación del proyecto, algo que de manera expresa se prohibía en las pre bases de licitación.